#ElSalvador 🇸🇻 #BDS_AlertaLaboral: Reforma del artículo 627 del Código de Trabajo

Los patronos que violen los derechos laborales de sus empleados tendrán que pagar multas hasta de 12 salarios mínimos del sector industria, comercio y servicios, es decir, hasta $4,380 por cada una de las prestaciones que haya sido vulnerada.
 
El incremento en las multas por infracciones a los derechos laborales se deriva de una reciente reforma al artículo 627 del Código de Trabajo, aprobada el 4 de octubre.
 
Según el dictamen aprobado, la sanción dependerá del tamaño de la empresa, número de empleados y la capacidad económica que tenga el patrono.
 
Es importante destacar que la cancelación de la multa no exonera al empleador de honrar el pago de las prestaciones laborales reguladas en la norma infringida, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera dar lugar.
 
Hasta la fecha, la multa vigente para quienes incumplen con los derechos laborales es de $57.14. Ahora, con la enmienda realizada, se tendrá en cuenta la capacidad económica del infractor o tamaño de la empresa para la determinación de las sanciones.
 
En el caso de las microempresas que cuenten hasta con 10 trabajadores, se someterán a una sanción económica que va de hasta 2 salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas. En este caso, el monto sería de $730.
 
Las pequeñas empresas que tienen más de 10 y hasta 50 trabajadores, deberán cancelar una multa de hasta 4 salarios mínimos ($1460), por cada una de las vulneraciones laborales.
 
Por su parte, las medianas empresas, con más de 50 y hasta 100 trabajadores, pagarán una multa de hasta 8 salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas, es decir, $2,920 por cada vulneración cometida.
 
Finalmente, las empresas con más de 100 trabajadores deberán pagar hasta 12 salarios mínimos por cada una de las prestaciones vulneradas, para un total máximo de $4,380.
 
El empleador quedará exonerado de toda responsabilidad administrativa cuando se comprobare que medió caso fortuito o fuerza mayor.
 
El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

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