#ElSalvador 🇸🇻 #BDS_AlertaLaboral: Período de prueba en los contratos individuales de trabajo

El artículo 28 del Código de Trabajo señala que en los contratos individuales de trabajo podrá estipularse que los primeros 30 días serán de prueba. Esto significa que dicho período de prueba no puede presumirse, ya que deberá estar expreso en el contrato individual de trabajo como una condición de la relación laboral.
 
La importancia de estipular un período de prueba es que faculta a cualquiera de las dos partes a dar por terminado el contrato individual de trabajo, sin necesidad de expresar una causa de la ruptura de la relación laboral.
 
Por otra parte, debe indicarse que dicho período de prueba no puede ser ampliado, por lo que la duración máxima del período de prueba es exactamente de 30 días.

En caso de dudas, contáctenos dando clic aquí.

Otros artículos

#RepúblicaDominicana 🇩🇴 #BDS_AlertaLaboral: Resolución del Ministerio de Trabajo para flexibilizar jornadas en áreas bajo alerta roja

El Ministerio de Trabajo ha emitido una resolución llamando a la flexibilización de jornadas y la ...

#Nicaragua 🇳🇮 #BDS_AlertaLaboral: Incremento al salario mínimo en empresas sujetas a régimen de Zonas Francas

Las industrias bajo el régimen especial de Zona Franca en el territorio nacional deben aplicar,...

#ElSalvador 🇸🇻 #BDS_AlertaLaboral: Alcances laborales de la Ley especial para la Protección de los Derechos de la Persona Adulta Mayor

La Ley especial para la Protección de los Derechos de la Persona Adulta Mayor se encuentra vigente...