Hoy vamos a abordar una consulta frecuente en materia laboral: “¿Es obligatorio para el empleador pagar los 3 primeros días de incapacidad que no cubre el Instituto Salvadoreño del Seguro Social?”. A criterio de nuestra firma BDS Asesores, la respuesta es: sí.
El fundamento de nuestra afirmación radica en lo dispuesto por el artículo 307 del Código de Trabajo salvadoreño que señala: “En los casos en que se suspende el contrato individual por enfermedad o accidente común del trabajador, el patrono está obligado a pagarle, mientras dure la enfermedad y hasta el restablecimiento de aquel, una cantidad equivalente al setenta y cinco por ciento de su salario básico, conforme a las categorías y con las limitaciones que a continuación se expresa (…)”. De la transcripción anterior, se puede concluir que corresponde al empleador el pago del tiempo que no cubre el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, ya que el artículo 24 del Reglamento para la aplicación del Régimen del Seguro Social establece: “Cuando la enfermedad ocasione incapacidad para el trabajador, el asegurado tendrá derecho a percibir un subsidio diario de incapacidad temporal a partir del cuarto día, inclusive, de estar incapacitado para el trabajo”, y concluye que los primeros 3 días deben ser cubiertos por el empleador.
Si bien es cierto que algunos colegas argumentan que el artículo 36 del Código de Trabajo señala que una de las causas de suspensión del contrato es la enfermedad o accidente común, lo cual a la luz del artículo 35 del mismo cuerpo legal, implica no pago de salario y no prestación del servicio por el empleado; dicha normativa deberá relacionarse, sin embargo, con el artículo 307 que citamos en el párrafo anterior, el cual complementa el proceder en el caso de incapacidad por enfermedad o accidente común.
El criterio antes mencionado también es compartido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, el cual, desde el año 2005, ha sostenido la obligatoriedad del pago de los 3 primeros días por parte del empleador (Opinión de la Dirección General de Trabajo del 29 de noviembre de 2005).
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