El Código de Trabajo establece que el empleador está facultado para suspender a un trabajador por cada falta disciplinaria establecida en el Reglamento Interno de Trabajo.
Si el empleador requiere sancionar por circunstancias especiales o por no poseer un reglamento interno de la empresa, deberá solicitar autorización al Director General de Inspección de Trabajo para que este conceda la autorización de suspender al trabajador, hasta por un plazo máximo de 30 días.
Adicionalmente, es importante señalar que todo patrono privado que tenga de forma permanente 10 o más trabajadores tiene la obligación de elaborar un reglamento interno de trabajo, el cual deberá ser sometido al Ministerio de Trabajo para su aprobación. Caso contrario, se expone a una multa pecuniaria por parte del Ministerio antes mencionado.
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