La Ley especial para la Protección de los Derechos de la Persona Adulta Mayor se encuentra vigente desde el 1º de enero de 2022. Dicha normativa proscribe la jubilación forzosa, por lo que aquellas empresas que tienen como política terminar la relación laboral con los colaboradores que llegan a cierta edad estarían incumpliendo el artículo 16 del cuerpo normativo indicado.
Por otra parte, es una práctica común y generalizada en el país que las ofertas de empleo tengan como requisito un rango de edad, lo que impide la participación de aquellas personas que superen el rango delimitado. Desde enero de este año, dicha práctica es contraria a la normativa en cuestión. Es importante que los empleadores tomen conciencia de ello para evitar multas o inspecciones por parte del Ministerio de Trabajo.
Otro punto relevante de las nuevas disposiciones es que el despido que tenga como base la edad del colaborador queda prohibido. En ese sentido, deberemos estar atentos a la evolución de las opiniones jurídicas de las autoridades, respecto de las consecuencias de hacer una terminación de la relación laboral basada en la edad, ya que la consecuencia, hasta día de hoy, era considerar como injustificada la terminación, lo que acarreaba la consecuencia del pago de las prestaciones laborales.
Como último punto a destacar de la normativa en comento es la posibilidad con la que cuentan los trabajadores que tengan la función de cuidador familiar de una persona adulta mayor de solicitar una readecuación de su jornada laboral, sin ser posible una reducción del salario, con el objeto de realizar las labores de cuido y gestiones en favor del adulto mayor.
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