El pasado 11 de septiembre de 2020 el encargado de la Gerencia Aeroportuaria de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, difundió vía redes sociales la circular de referencia 024/2020, mediante la cual se informó a las líneas aéreas que operan en el Aeropuerto Internacional San Óscar Arnulfo Romero y Galdámez acerca de las nuevas disposiciones que deberán observarse en el aeropuerto a partir de su reapertura, prevista el próximo 19 de septiembre de 2020.
La nueva disposición señalaba que los pasajeros que arriben al aeropuerto deberán presentar una prueba de reacción en cadena de la polimerasa (PCR, por sus siglas en inglés) que dé negativa en COVID-19, a fin de entrar al territorio nacional, la cual deberá estar certificada por un laboratorio y haberse realizado sin exceder las 72 horas previas al vuelo. Según el funcionario suscriptor de la circular, el pasajero que no la presente será considerado inadmisible por la Dirección General de Migración y Extranjería.
En vista de lo anterior, la Sala de lo Constitucional en sus facultades dentro del proceso de amparo 167-2020, amplio las medidas cautelares que se han dado dentro de dicho proceso, expresando lo siguiente:
“(…) es procedente ampliar la medida cautelar, en el sentido de ordenar la suspensión de los efectos de las decisiones adoptadas por las autoridades del Ministerio de Salud, Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma y Dirección General de Migración y Extranjería –entre ellas, la circular identificada con la referencia 024/2020, suscrita el 11 de septiembre de 2020 por el encargado de la Gerencia Aeroportuaria de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma–, consistentes en inadmitir el ingreso de los salvadoreños y extranjeros con residencia definitiva en el país, que no presenten a su arribo al Aeropuerto Internacional San Óscar Arnulfo Romero y Galdámez, o a cualquier otro punto autorizado de ingreso, una prueba de PCR que dé negativa en COVID-19 (...).
Asimismo, tomando en conexión dicha medida cautelar en razón de la conexidad fáctica y jurídica que se puso de manifiesto en el auto de 29 de abril de 2020, amparo 193-2020, la Sala juzgo necesario que la medida cautelar antes detallada, también comprenda a los extranjeros con residencia definitiva en El Salvador.
Comentario:
Nuestra Constitución otorga el derecho fundamental a todo salvadoreño que no se le niegue el ingreso a su país; por lo que la medida adoptada por las autoridades implicaría una restricción al derecho fundamental de ingresar al territorio nacional.