#CostaRica 🇨🇷 #AlertaLaboral: Lineamientos de Gestión del Desempeño para Servidores Públicos

Decreto publicado regula las nuevas reglas que en materia de evaluación de desempeño estableció la Ley No. 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y su reforma a la Ley de Salarios de la Administración Pública.

El día Martes 10 de Diciembre, en la Gaceta No. 235, se publicó el Decreto Ejecutivo No. 42087-MP-PLAN, “Lineamientos generales de Gestión del Desempeño de las Personas Servidoras Públicas”. Este Decreto viene a regular las nuevas reglas que en materia de evaluación de desempeño estableció la Ley No. 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y su reforma a la Ley de Salarios de la Administración Pública.

El 04 de diciembre del año anterior, la Ley en cuestión fijó un plazo de seis meses para que las instituciones se ajustaran a las nuevas reglas que establecen una evaluación de desempeño basada, principalmente (80%), en objetivos y metas cuantificables y medibles. Una menor proporción del porcentaje de evaluación de desempeño (20%) queda para aplicarse por las jefaturas. Para el cumplimiento de metas y objetivos, es necesario que el funcionario cargue las labores y entregables diariamente en un sistema informático.

Algunos cambios importantes que establecen los Lineamientos son los siguientes:

  • Se establece la fijación de objetivos, conforme a los distintos niveles de planificación institucional, e incluye una autoevaluación del funcionario.
  • Aporte de las Contralorías de Servicios en los rubros a evaluar (para efectos de mejorar el servicio al usuario).
  • Participación de los subordinados en las evaluaciones de sus jefaturas.
Es importante recordar que, por haber entrado en vigencia estos lineamientos, las instituciones deben empezar a ajustar sus sistemas de evaluación de desempeño.

El Transitorio I de este Decreto establece que, en lo que resta del 2019, se evaluará conforme al método que haya venido implementando la institución, pero se deben tomar las medidas y ajustes para que, en el primer trimestre de 2020, se fijen los objetivos y metas del funcionario que regirán para el período de gestión del 1 de enero al 31 de diciembre 2020, debiendo ajustarse dicho período plenamente a lo que establece esta nueva normativa. El período completo de 2020 será evaluado a más tardar el 31 de mayo de 2021, para que en junio de 2021, se pueda reconocer y empezar a pagar la anualidad del año 2020 en los casos que corresponda. En igual sentido, esta evaluación es requisito para gozar de otros beneficios no monetarios que el MIDEPLAN estará dando a conocer posteriormente.

Es importante que las instituciones analicen esta normativa con detalle, para efectos de implementar y asignar los objetivos a sus funcionarios en el primer trimestre del próximo año, conforme dispone el artículo 7 de este Decreto, considerando el grado de autonomía de cada institución y la necesaria comunicación que debe mediar para todo el personal en todo lo referente a la evaluación que se aplicará. No puede obviarse la importancia de contar con una normativa interna especial, para efectos de adaptar estos lineamientos a la realidad de cada institución, pues el cumplimiento de la nueva normativa es obligatorio para el pago de la anualidad del año 2020 y no podrá pagarse dicha anualidad salvo que el funcionario obtenga una nota de “muy bueno” o “excelente” en la evaluación de desempeño.

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