Decreto publicado regula las nuevas reglas que en materia de evaluación de desempeño estableció la Ley No. 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y su reforma a la Ley de Salarios de la Administración Pública.
El día Martes 10 de Diciembre, en la Gaceta No. 235, se publicó el Decreto Ejecutivo No. 42087-MP-PLAN, “Lineamientos generales de Gestión del Desempeño de las Personas Servidoras Públicas”. Este Decreto viene a regular las nuevas reglas que en materia de evaluación de desempeño estableció la Ley No. 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y su reforma a la Ley de Salarios de la Administración Pública.
El 04 de diciembre del año anterior, la Ley en cuestión fijó un plazo de seis meses para que las instituciones se ajustaran a las nuevas reglas que establecen una evaluación de desempeño basada, principalmente (80%), en objetivos y metas cuantificables y medibles. Una menor proporción del porcentaje de evaluación de desempeño (20%) queda para aplicarse por las jefaturas. Para el cumplimiento de metas y objetivos, es necesario que el funcionario cargue las labores y entregables diariamente en un sistema informático.
Algunos cambios importantes que establecen los Lineamientos son los siguientes:
- Se establece la fijación de objetivos, conforme a los distintos niveles de planificación institucional, e incluye una autoevaluación del funcionario.
- Aporte de las Contralorías de Servicios en los rubros a evaluar (para efectos de mejorar el servicio al usuario).
- Participación de los subordinados en las evaluaciones de sus jefaturas.
Es importante recordar que, por haber entrado en vigencia estos lineamientos, las instituciones deben empezar a ajustar sus sistemas de evaluación de desempeño.
El Transitorio I de este Decreto establece que, en lo que resta del 2019, se evaluará conforme al método que haya venido implementando la institución, pero se deben tomar las medidas y ajustes para que, en el primer trimestre de 2020, se fijen los objetivos y metas del funcionario que regirán para el período de gestión del 1 de enero al 31 de diciembre 2020, debiendo ajustarse dicho período plenamente a lo que establece esta nueva normativa. El período completo de 2020 será evaluado a más tardar el 31 de mayo de 2021, para que en junio de 2021, se pueda reconocer y empezar a pagar la anualidad del año 2020 en los casos que corresponda. En igual sentido, esta evaluación es requisito para gozar de otros beneficios no monetarios que el MIDEPLAN estará dando a conocer posteriormente.
Es importante que las instituciones analicen esta normativa con detalle, para efectos de implementar y asignar los objetivos a sus funcionarios en el primer trimestre del próximo año, conforme dispone el artículo 7 de este Decreto, considerando el grado de autonomía de cada institución y la necesaria comunicación que debe mediar para todo el personal en todo lo referente a la evaluación que se aplicará. No puede obviarse la importancia de contar con una normativa interna especial, para efectos de adaptar estos lineamientos a la realidad de cada institución, pues el cumplimiento de la nueva normativa es obligatorio para el pago de la anualidad del año 2020 y no podrá pagarse dicha anualidad salvo que el funcionario obtenga una nota de “muy bueno” o “excelente” en la evaluación de desempeño.