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title: "#CostaRica 🇨🇷 #BDS_AlertaLaboral: Publicada reforma a licencia de paternidad por fallecimiento de la madre"
description: Publicada reforma a licencia de paternidad por fallecimiento de la madre.
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[Actualidad Laboral](https://publicaciones.bdsasesores.com/blog)

# [#CostaRica 🇨🇷 #BDS\_AlertaLaboral: Publicada reforma a licencia de paternidad por fallecimiento de la madre](https://publicaciones.bdsasesores.com/blog/costarica-bds_alertalaboral-publicada-reforma-a-licencia-de-paternidad-por-fallecimiento-de-la-madre)

 Escrito por [BDS Asesores](https://publicaciones.bdsasesores.com/blog/author/bds-asesores) | 21/12/2023 04:52:31 PM

Se ha publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236, la reciente reforma del **inciso c) del artículo 95** del Código de Trabajo, en relación con la **licencia por paternidad** en caso de **fallecimiento de la madre**, con el objetivo de salvaguardar el interés superior de la niñez.

 

La modificación, que **rige a partir del día 20 de diciembre**, establece lo siguiente:

Reforma del inciso c) del artículo 95:

*En el caso de muerte materna durante el parto, durante la licencia, o en los tres primeros meses contados a partir del parto, donde el niño o niña haya sobrevivido, el padre biológico tendrá derecho a una licencia remunerada especial posparto. Esta licencia se extenderá hasta el término del tercer mes contado a partir del parto.*

 

*El padre del niño o la niña recién nacido deberá comprometerse a hacerse cargo de la persona recién nacida. En situaciones donde el padre no esté presente o no se comprometa a asumir la responsabilidad del menor, se concederá esta licencia especial a la persona trabajadora que demuestre su disposición para hacerse cargo del niño o la niña recién nacido.*

 

Es importante señalar que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) colaborará de manera expedita en este trámite y otorgará una resolución certificada para estos efectos a la persona que se hará cargo del recién nacido, siempre que lo solicite.

 

Esta licencia especial se otorgará al **padre o a la persona que asuma la responsabilidad** del niño o la niña, siempre y cuando sean personas trabajadoras, **sin importar si la madre era o no una persona trabajadora** al momento de su fallecimiento.

 

Consulte la publicación de la ley en La Gaceta, haciendo [clic aquí](https://publicaciones.bdsasesores.com/hubfs/GACETA%20N%20236.pdf?hsLang=es-cr).

 

[Ver post completo](https://publicaciones.bdsasesores.com/blog/costarica-bds_alertalaboral-publicada-reforma-a-licencia-de-paternidad-por-fallecimiento-de-la-madre)

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