Según un comunicado de prensa, emitido por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia el pasado 17 de mayo de 2023, mediante resolución No. 2023-11481, se resolvió parcialmente con lugar una acción de inconstitucionalidad formulada contra los artículos 543 y 583 del Código de Trabajo.
El artículo 543, en su párrafo segundo, establecía la posibilidad de que el juez laboral dictara una medida cautelar de reinstalación sin brindar audiencia previa al patrono, quedando éste sujeto a manifestar su oposición mediante el recurso de revocatoria exclusivamente. Por otro lado, el artículo 583 establecía que el trabajador podía interponer el recurso de apelación contra la resolución que rechazaba la medida cautelar de reinstalación, pero el patrono no podía interponer dicho recurso de apelación contra el auto que disponía otorgar la medida cautelar.
La Sala Constitucional consideró que ambas disposiciones violentan el derecho del patrono al debido proceso y a la defensa, por lo que, se anula la frase del artículo 543, párrafo segundo, que dispone que la oposición a la medida cautelar será "...hecha mediante la interposición del recurso correspondiente...". Por conexidad, se deberá leer el artículo 583, inciso 10, con la adición de la frase "u otorgamiento", en el sentido de que, serán apelables las resoluciones que "Denieguen, revoquen o dispongan la cancelación u otorgamiento de medidas cautelares o anticipadas (...)".
Con base en esta resolución, los jueces deberán brindar audiencia al patrono de previo a la resolución que impone medidas cautelares de reinstalación, además de que los patronos podrán formular el recurso de apelación contra dichas resoluciones.
La sentencia de la Sala Constitucional no ha sido publicada de forma íntegra, por lo que solo se conoce su parte dispositiva. Los efectos regirán a partir de la primera publicación en el Boletín Judicial.