#CostaRica 🇨🇷 #BDS_AlertaLaboral: Nuevos tramos de renta y créditos fiscales comenzarán a regir a partir del 1º de enero de 2024

De conformidad con el Decreto No. 44276-H, publicado en el Alcance Nº 241 a La Gaceta Nº 227, el 7 de diciembre de 2023, se actualizan los tramos de renta y créditos fiscales aplicables al salario, cuya vigencia comenzará el 1º de enero de 2024. Los nuevos montos se establecen de la siguiente forma:
 
  1. Las rentas de hasta ¢929.000,00 (novecientos veintinueve mil colones) mensuales no estarán sujetas al impuesto.
  2. Sobre el exceso de ¢929.000,00 (novecientos veintinueve mil colones) mensuales y hasta ¢1.363.000,00 (un millón trescientos sesenta y tres mil colones) mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).
  3. Sobre el exceso de ¢1.363.000,00 (un millón trescientos sesenta y tres mil colones) mensuales y hasta ¢2.392.000,00 (dos millones trescientos noventa y dos mil colones) mensuales, se pagará el quince por ciento (15%).
  4. Sobre el exceso de ¢2.392.000,00 (dos millones trescientos noventa y dos mil colones) mensuales y hasta ¢4.783.000,00 (cuatro millones setecientos ochenta y tres mil colones) mensuales, se pagará el veinte por ciento (20%).
  5. Sobre el exceso de ¢4.783.000,00 (cuatro millones setecientos ochenta y tres mil colones) mensuales, se pagará el veinticinco por ciento (25%).
En lo que respecta a los créditos fiscales, se dispuso lo siguiente:
  • Por cada hijo, el crédito fiscal será de ¢20.760,00 (veinte mil setecientos sesenta colones) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce (12) el monto mensual contemplado en el inciso i) del artículo 34 de la Ley.
  • Por el cónyuge, el crédito fiscal será de ¢31.440,00 (treinta y un mil cuatrocientos cuarenta coIones ) anuales, que es el resultado de multiplicar por doce ( 12) el monto mensual contemplado en el inciso ii) del artículo 34 de la Ley.
Les recordamos a nuestros clientes que esta actualización será aplicable no solamente para efectos de calcular el impuesto sobre la renta al salario, sobre el cual el patrono funge como agente retenedor, sino que, además, se debe actualizar el monto de salario neto a devengar por el trabajador para efectos de fórmulas de cálculo de embargo sobre el salario.
 
Para visualizar el Alcance N° 241, clic aquí.
 
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