#CostaRica 🇨🇷 #BDS_AlertaLaboral: Nuevas licencias de paternidad, maternidad y adopción vigentes a partir de hoy

Este viernes 3 de junio fue publicada en La Gaceta la Ley N° 10211: “Reforma de los artículos 94, 94 bis, 95, 96, 97 y 100, y adición de un inciso k) al artículo 70 de la Ley 2, Código de Trabajo, para combatir la discriminación laboral contra las mujeres en condición de maternidad”.
 
Con esta ley se modifican los artículos 70, 94, 94 bis, 95, 96, 97 y 100 del Código de Trabajo y se establece una serie de licencias especiales en caso de maternidad, paternidad y adopción, además de garantizar fueros de protección a las personas que se acojan a estas licencias.
 
Los principales cambios que establece esta nueva ley se detallan, a continuación:
 
  • Creación de una serie de licencias especiales que se suman a la ya conocida licencia de maternidad. Específicamente, se establece:
    • Una licencia de tres meses para las personas que adopten de forma individual.
    • Una licencia de tres meses para quienes adopten de forma conjunta.
    • Una licencia de paternidad de dos días por semana durante las primeras cuatro semanas de vida del menor.
    • Una licencia en caso de que la madre fallezca en el parto o durante la licencia de maternidad.
    • Las personas beneficiarias de estas licencias contarán con un fuero de protección.
    • Obligación de dar un permiso con goce de salario de hasta un día para obtener el certificado médico que demuestre el estado de embarazo, así como permisos con goce de salario para asistir a servicios médicos.
    • Regulación de distintos supuestos para el otorgamiento del tiempo de lactancia, donde se incorporan expresamente los que ya tenían aplicación en la práctica. De esta manera, la trabajadora podrá elegir y/o acordar con su patrono el disfrute de este beneficio.
    • Eliminación de la disposición que establecía que la indemnización en caso de despido en periodo de lactancia sería de diez días de salario: ahora la indemnización será fijada en vía judicial.
    • Ampliación de la obligación de contar con una sala de lactancia para todos los patronos que tengan en su establecimiento madres en periodo de lactancia. Independientemente de la cantidad de mujeres.
    • Prohibición expresa de exigir una prueba médica de embarazo como condición para la contratación o permanencia en el empleo.

Con esta reforma se busca que las labores de cuido y crianza sean compartidas de una manera más equitativa, en favor de las mujeres que trabajan; además de garantizar su protección.

Esta reforma rige a partir de su publicación, es decir, a partir de hoy viernes, 3 de junio.

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