En el año 1949, nuestro Constituyente estableció que las relaciones entre el Estado y los servidores públicos se regularían por un único Estatuto. Más de 70 años después, el legislador buscó cumplir con la disposición constitucional a través de la Ley Marco de Empleo Público. Su objetivo es regular, bajo el principio de Estado como Patrono Único, las relaciones laborales entre la Administración Pública y sus personas trabajadoras, independientemente de que se trate de relaciones de empleo público o mixto.
Según la ley, su finalidad es asegurar la eficiencia y eficacia en la prestación de los bienes y servicios públicos, proteger los derechos subjetivos en el ejercicio de la función pública y establecer, para igual trabajo, idénticas condiciones de eficiencia, puesto, jornada y condiciones, así como igual salario, que procure bienestar y existencia digna a las personas servidoras públicas.
Cabe señalar que el reglamento a la ley se publicó el día de hoy, 10 de marzo, en el Alcance N° 39 al Diario Oficial La Gaceta N° 45, con vigencia a partir de su publicación.
Así, ya vigentes la Ley Marco de Empleo Público y su reglamento, las instituciones y empresas sujetas a su ámbito de aplicación cuentan con un nuevo marco normativo que tendrá importantes efectos en las relaciones laborales, incluso desde la etapa precontractual, afectando temas como: prohibiciones de contratación, remuneración, división de puestos en familias, vacaciones y desvinculación, entre mucho otros.
Corresponde ahora a cada organización revisar y ajustar lo pertinente, tomando las medidas necesarias para gestionar su personal a la luz de las nuevas disposiciones, incluyendo la división de las personas trabajadoras en las familias respectivas; el ajuste de su normativa dentro del plazo de tres meses (transitorio IV del Reglamento); y, en el caso del Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, proceder a definir todo lo correspondiente a las personas servidoras públicas que desempeñan funciones o labores exclusivas y excluyentes para el ejercicio de sus competencias, puesto que dichas personas quedan excluidas de la rectoría de MIDEPLAN.