02/02/2021 05:05:49 PM
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#CostaRica 🇨🇷 #ArtículosBDS: Reflexiones sobre el impacto de la libertad sindical en las relaciones laborales
El trabajador sindicalizado no se diferencia del trabajador no afiliado a una organización sindical más allá del ejercicio de asociación a una determinada organización. Sin embargo, debido a la legislación vigente en materia de regulación por discriminación, incluyéndose incluso como prohibición expresa la afiliación sindical, se debe evitar en caer en cualquier actuación que pueda ser considerada discriminatoria contra el personal sindicalizado.
Al respecto hay que considerar que los trabajadores pueden ser afiliados o bien ostentar la condición de dirigente sindical. La diferencia es clave para efectos de determinar la aplicación del fuero de protección, el cual cubre únicamente a los dirigentes sindicales. El dirigente sindical al tener un fuero de protección sindical, en caso de que requiera ser despedido por justa causa, necesariamente debe acudirse al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a fin de solicitar la respectiva autorización. No obstante, existe una laguna o vacío legal para aquellos casos donde no exista una causal de despido por la comisión de una falta grave pero que amerita el ejercicio del libre despido, por ejemplo, el cierre de un departamento sin posibilidad de reubicación o el cierre total de la empresa.
Asimismo, no hay regulación con relación a lo que se conoce como una filial sindical, lo cual se puede entender como una especie de “sucursal” de un sindicato mayor, sea nacional o industrial, por ejemplo. Esto además le resta claridad en cuanto a la determinación de los representantes o delegados sindicales, tanto en quienes pueden ostentar dicha condición, así como la cantidad a considerar con relación a la población sindicalizada.