Lo anterior, debido a que la carga de la prueba (el deber de demostrar) recae con mayor peso en el patrono que en el trabajador, en el marco de un proceso judicial. Según el artículo 478 del Código, modificado por la Reforma Procesal Laboral, al patrono le corresponde demostrar la fecha de ingreso, la antigüedad laboral, el puesto, las causas de extinción, la entrega de la carta de despido y el pago de la liquidación, el pago del salario, el disfrute de días feriados y de descanso, el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social, entre otros.
Ha habido casos donde hechos que podrían considerarse “poco controvertidos,” como cuál es el salario de la persona trabajadora, se han resuelto en contra del patrono, dando credibilidad al dicho del trabajador por encima de la prueba del patrono respecto de comprobantes de pago y depósito del dinero, debido a la falta de un contrato de trabajo.
Además, cuando se trata de contratos de trabajo de excepción, como lo son los contratos por tiempo determinado, por obra determinada, o de temporada, es todavía más recomendable contar con un contrato de trabajo escrito. La ausencia de éste podría hacer que en caso de conflicto, se resuelva que el contrato en realidad era de tiempo indefinido, con todas las consecuencias que ello acarrea.