#CostaRica 🇨🇷 #ArtículosBDS: Aguinaldo, vacaciones y cesantía en casos de suspensión laboral por Covid19

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Consideraciones para el correcto pago de derechos laborales a partir de la aplicación de la suspensión de contratos de trabajo.
 
Debido a la pandemia causada por el virus de COVID-19, las empresas tuvieron que utilizar todos los medios para poder mantener su operación y buscar el menor perjuicio para sus colaboradores. Dentro de las opciones que se tomaron mayormente fueron:
 
  • Implementación del teletrabajo.
  • Reducción de jornadas.
  • Suspensión de contratos de trabajo.
Esta última opción, si bien se encuentra en nuestro Código de Trabajo, hace muchísimo tiempo que no había sido utilizada para suspensiones masivas como lo fue para mitigar los efectos de la pandemia en el país.
 
No obstante, y posterior a su aplicación, más en vísperas de pago de aguinaldo y otros extremos laborales es importante preguntarse, ¿qué dice nuestra legislación sobre estos pagos y la manera de realizarlos?

El artículo 76 del Código de Trabajo indica: “Durante la suspensión de los contratos de trabajo fundada en alguna de las tres causas a que se refiere el artículo 74, el patrono o sus sucesores pueden ponerles término cubriendo a los trabajadores el importe del preaviso, el auxilio de cesantía y demás indemnizaciones que pudieran corresponderles”.

No obstante, es importante ver cómo se deben pagar esas indemnizaciones legales y otros elementos de vital importancia en caso que requiera finalizar alguna de las relaciones laborales.

La suspensión no afecta la antigüedad durante la vigencia de la relación laboral. Si bien la suspensión, pone una pausa a la prestación del servicio y al pago del salario; la relación laboral continúa vigente, por lo que el trabajador seguirá acumulando antigüedad. De esta manera, el plazo de suspensión debe tomarse en cuenta para el cálculo de las prestaciones que dependen de la antigüedad, específicamente el preaviso y la cesantía.

Para el caso de las vacaciones, estas no se acumularían dentro del periodo de suspensión. Dado que durante una suspensión del contrato hay una interrupción de la prestación del servicio, el tiempo que dure la misma no debe ser tomado en cuenta para la contabilización del derecho a vacaciones, pues el trabajador no ha estado laborando.

Por último, es importante mencionar que la suspensión de contratos también afectará el aguinaldo. En este caso, al no laborar el colaborador y consecuentemente no recibir salario durante esos meses, el promedio de cálculo (suma de los montos de salario que van del primero de diciembre del año anterior, hasta el treinta de noviembre, dividido entre doce), también disminuirá.

Conociendo lo anterior, será de suma importancia que los patronos se asesoren y entrenen a sus equipos ya no solo que manejan personal, sino también en áreas de planillas, sobre los cuidados a tener para realizar los cálculos de la mejor manera y evitar así reclamos posteriores, o cuestionamientos por parte de alguna autoridad administrativa.

Colaboración de nuestro abogado:
Javier Guerrero / jguerrero@bdsasesores.com
Este y otros artículos los puede encontrar en nuestro blog del periódico La Nación: Café Laboral

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