#CostaRica 🇨🇷 #ArtículosBDS: La importancia del contrato escrito de trabajo

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Independientemente si se trata de trabajos temporales o permanentes, es necesario contar con el respaldo de un contrato.
 
En Costa Rica, el Código de Trabajo fue aprobado y se encuentra vigente desde 1943. Con el tiempo ha sufrido docenas de modificaciones, ninguna más importante que la Reforma Procesal Laboral que entró en vigencia en 2017. Sin embargo, uno de los artículos que nunca ha sido reformado, salvo por la derogación de un inciso en 2009, es el artículo 22, relativo a los casos en que el contrato de trabajo puede ser verbal.
 
Según este artículo, el contrato de trabajo puede ser verbal cuando (1) las labores sean propiamente agrícolas o ganaderas; (2) trabajos “accidentales o temporales” que no excedan los noventa días; (3) un contrato por obra determinada cuyo valor no supere los doscientos cincuenta colones (sí, doscientos cincuenta).

En todos los demás casos, señala el numeral 23 siguiente, el contrato debe constar por escrito. Este artículo tampoco ha sido modificado en lo sustancial, desde su promulgación.

Pero, ¿es importante contar con un contrato de trabajo escrito? Y de ser así, ¿por qué?

La respuesta es un rotundo sí. El mismo Código de Trabajo señala en su artículo 25 que “La prueba plena del contrato escrito sólo podrá hacerse con el documento respectivo. La falta de éste se imputará siempre al patrono…” En la práctica, esto quiere decir que si un determinado caso llega a sede judicial y no existe un contrato de trabajo escrito, el patrono puede pagar caro esta omisión.

Lo anterior, debido a que la carga de la prueba (el deber de demostrar) recae con mayor peso en el patrono que en el trabajador, en el marco de un proceso judicial. Según el artículo 478 del Código, modificado por la Reforma Procesal Laboral, al patrono le corresponde demostrar la fecha de ingreso, la antigüedad laboral, el puesto, las causas de extinción, la entrega de la carta de despido y el pago de la liquidación, el pago del salario, el disfrute de días feriados y de descanso, el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social, entre otros.

Ha habido casos donde hechos que podrían considerarse “poco controvertidos,” como cuál es el salario de la persona trabajadora, se han resuelto en contra del patrono, dando credibilidad al dicho del trabajador por encima de la prueba del patrono respecto de comprobantes de pago y depósito del dinero, debido a la falta de un contrato de trabajo.

Además, cuando se trata de contratos de trabajo de excepción, como lo son los contratos por tiempo determinado, por obra determinada, o de temporada, es todavía más recomendable contar con un contrato de trabajo escrito. La ausencia de éste podría hacer que en caso de conflicto, se resuelva que el contrato en realidad era de tiempo indefinido, con todas las consecuencias que ello acarrea.

Colaboración de:
Marco Arias / MArias@bdsasesores.com
Este y otros artículos los puede encontrar en nuestro blog del periódico La Nación: Café Laboral

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