El pasado 19 de mayo del 2022 se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, una reforma a los Decretos 26831-MP (Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad) y 30391-MTSS (Decreto de Institucionalización de la Unidad de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como una instancia formuladora de Lineamientos Políticos para la Atención de Personas con Discapacidad), la cual reformó y eliminó una serie de artículos de dichas normas, con el objetivo de proteger a las personas con discapacidad de eventuales conductas discriminatorias, generando así obligaciones específicas en este ámbito para los patronos.
En primera instancia, se reformó la totalidad del Capítulo II del Título II del Decreto 26831-MP, el cual es el reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (comúnmente conocida como Ley 7600). Además de resaltar nuevamente la prohibición de discriminación a las personas por motivos de discapacidad, como bien lo expone el artículo 404 de nuestro Código de Trabajo, esta reforma también prohíbe la denegación patronal de ajustes razonables a la relación de empleo que requieran las personas con discapacidad, y califica tal denegatoria como un acto discriminatorio.
Asimismo, señala la prohibición a limitarles cualquier asistencia humana, animal, de tecnologías de apoyo o de dispositivos técnicos con el fin de respetar su situación y de asegurar su independencia y movilidad personal.
Adicionalmente, los patronos deberán proporcionarles a sus trabajadores con discapacidad, contratos de trabajo con información accesible dependiendo de su situación de discapacidad y dispone esta circunstancia como un derecho del trabajador con discapacidad.
Por otro lado, se le traslada la competencia al Departamento de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (anteriormente denominado Unidad de Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad) de la Dirección Nacional de Seguridad Social del MTSS, de asesorar tanto al sector público como al privado, para la aplicación de los ajustes razonables que requieran las personas con discapacidad, incluyendo así la reubicación laboral y la readaptación del puesto.
Lo anterior, tomando en cuenta que los patronos deberán procurar la continuidad laboral de la persona trabajadora que enfrente cualquier discapacidad, que afecte su idoneidad en el desempeño del puesto. Asimismo, dicho Departamento fungirá como el ente especializado en brindar asesoría técnica para favorecer la inclusión laboral de las personas con discapacidad en la fuerza laboral.
Se dispone, bajo las nuevas reformas, que la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo realizará inspecciones a los centros de trabajo con el objetivo de fiscalizar el cumplimiento de la normativa vigente sobre discapacidad, especialmente para verificar el mejoramiento de las condiciones de empleo de las personas trabajadoras con discapacidad. Dicha Dirección también velará porque los trabajadores con discapacidad se encuentren debidamente inscritos y cubiertos por los regímenes de la seguridad social y riesgos del trabajo en nuestro país; y que, además, se les respeten los salarios mínimos establecidos anualmente.
Finalmente, es importante mencionar que las presentes reformas rigen a partir desde su publicación, es decir, desde el 19 de mayo del 2022, por lo que recomendamos a los patronos tanto públicos como privados, verificar que sus procedimientos internos se acoplen a la legislación vigente en la materia.
De igual forma, en BDS Asesores estamos para asistirle en cualquier revisión o consulta que requiera con respecto a estas nuevas obligaciones.
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