#CostaRica 🇨🇷 #AlertaLaboralBDS: Ley de condonación de cargas sociales

El 2 de mayo se publicó la Ley 10232: “Autorización de condonación para la formalización y recaudación de las cargas sociales”, la cual tiene como objetivo la formalización y la recaudación de las cargas sociales, mediante la autorización a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para que realice una condonación por deudas de patronos y trabajadores independientes a la Caja Costarricense de Seguro Social por el Seguro de Enfermedad y Maternidad y al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.
 
Así, se autoriza a la CCSS a condonar lo correspondientes a multas, recargos e intereses, pero no se le autoriza a condonar el monto principal. La condonación debe basarse en parámetros razonables y objetivos, en atención al principio de igualdad, siempre tomando en consideración la autonomía constitucional de la CCSS y en el entendido que la decisión de condonar lo respectivo es una decisión exclusiva de la Caja.
 
Para tramitar la condonación deberá existir solicitud expresa del patrono o trabajador independiente para acogerse a la condonación y contar con un caso abierto en sede judicial o administrativa.
 
Para el caso de trabajadores independientes debe seguirse lo siguiente:
  1. Inscripción como tal, en caso de no haberlo hecho.
  2. Debe existir una deuda como tal.
  3. En caso de procedimientos administrativos existentes, deberá suscribir, junto con la Caja Costarricense de Seguro Social, un acuerdo de transacción en el cual se plasmará la condonación en los términos de esta ley.
  4. En caso de tener procesos judiciales iniciados, el trabajador independiente deberá pagar los gastos incurridos por la Caja Costarricense de Seguro Social correspondientes a honorarios del proceso judicial.
En el caso de patronos, se deben seguir las siguientes reglas:
  1. La condonación comprende los adeudos pendientes de pago por multas, recargos e intereses que superen un año de antigüedad.
  2. En caso de procedimientos administrativos existentes, deberá suscribir, junto con la Caja Costarricense de Seguro Social, un acuerdo de transacción, en el cual se plasmará la condonación en los términos de esta ley.
  3. En caso de tener procesos judiciales iniciados, el patrono deberá pagar los gastos incurridos por la Caja Costarricense de Seguro Social correspondientes a honorarios del proceso judicial.
  4. Para el caso particular de los patronos, además, se autoriza la condonación del principal, multas, sanciones e intereses de los montos correspondientes a contribuciones de FODESAF, INA, IMAS y el Banco Popular.
La ley entrará a regir en el plazo de 90 días, en los cuales la CCSS debe realizar los ajustes en los sistemas de información y reglamentar lo dispuesto en la ley.
 
El plazo para acogerse a la condonación es de doce meses a partir de la entrada en vigencia de esta ley, sea a través del pago en un solo tracto, o bien, a través de un acuerdo de pago con la institución, de conformidad con la normativa establecida para estos efectos.
 
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