Mediante Directriz Número 088-S-MTSS-MIDEPLAN, publicada el pasado domingo 31 de mayo en La Gaceta, el Poder Ejecutivo adiciona un artículo 5 bis a la Directriz Número 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, disponiendo la posibilidad de aplicación de la jornada acumulativa y horario escalonado.
El cambio relativo a la jornada busca reducir las concentraciones de empleados públicos en el lugar de trabajo sin afectar la continuidad y prestación de los servicios públicos, al mismo tiempo que busca promover la reactivación del sector turístico facilitando que los funcionarios gocen de fines de semana más largos, mediante la aplicación de una jornada acumulativa.
La medida implementada por el Poder Ejecutivo no es de aplicación obligatoria para todo el sector público, pues su aplicación depende no solo del acuerdo voluntario con cada servidor, sino que para el sector público descentralizado se presenta como una opción o alternativa, mas no resulta de aplicación inmediata u obligatoria.
Para efectos delimitar lo señalado en la Directriz, señalamos lo siguiente sobre la figura de la jornada acumulativa:
1. La jornada acumulativa dispuesta es de aplicación exclusiva para el sector público. Es decir, no es una referencia aplicable para el sector privado.
2. El artículo 136 del Código de Trabajo dispone que en los trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, podrá estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas y una jornada mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas. En este sentido, el cambio que plantea la directriz debe considerar lo dispuesto en cuanto a posibles labores insalubres o peligrosas.
3. Dado que la implementación de la medida implica una modificación en la jornada, se requiere el consentimiento de la persona trabajadora. La Directriz plantea que es el funcionario quien debe solicitar el cambio a jornada acumulativa y la Institución deberá valorar la procedencia de la solicitud.
4. Si la persona trabajadora cambia a jornada acumulativa, el quinto día sería libre, total o parcialmente. Se dispone que ese día libre puede ser cualquier día de la semana de lunes a viernes, siempre en coordinación con el patrono y de forma proporcional a los días laborados.
5. Si una institución del sector público aplica una jornada disminuida, de 40 horas semanales, esas 40 horas semanales podrían cubrirse en 4 días, laborando 10 horas diarias, sin exceder el límite del Código de Trabajo de 10 horas diarias.
6. Es importante que, al momento de adoptarse la jornada en cuestión, se deje evidencia escrita de los términos y condiciones aplicables, lo cual puede implicar la firma de un acuerdo, acción de personal o incluso la modificación de determinadas regulaciones internas.
En cuanto al horario escalonado, se habilitan los horarios de ingreso a las 6:30 am, 8:00 am y 9:30 am. Los horarios de salida deberán ajustarse de acuerdo con los límites legales de la jornada laboral en cada institución. Dado que el horario no es un elemento esencial del contrato de trabajo, el patrono puede modificarlo unilateralmente, siempre que el cambio sea razonable y no se cause perjuicio al trabajador en sus intereses personales, académicos, económicos o familiares.
La aplicación de esta Directriz no exime del cumplimiento de los límites legales de la jornada laboral ni tampoco del pago de jornada extraordinaria cuando se excedieren dichos límites a la jornada, por lo que la implementación de cualquiera de estas medidas debe ser precedida de una revisión cuidadosa que contemple el respeto a los derechos de los trabajadores y la correcta documentación de la medida.
Finalmente, debe indicarse que tanto la jornada acumulativa como los horarios escalonados pueden ser aplicados de forma simultánea e incluso en la modalidad de teletrabajo.
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