¿En su empresa hay trabajadores obligados al pago de aguinaldo por concepto de pensión alimentaria provisional o permanente? Si la respuesta es sí, le interesa saber que éstos tendrán seis días más para la cancelación del monto correspondiente a este concepto, por lo que tendrán como fecha límite de pago el día veintiuno de diciembre.
Esta medida se da gracias a la aprobación por parte de la Asamblea Legislativa en segundo debate del proyecto de ley número 21175, denominado “Reforma del artículo 16 de la Ley No. 7654 y sus reformas, para la razonabilidad en la fecha de pago de aguinaldo por pensión alimentaria”, que lo que hace es modificar la redacción del actual artículo 16 de la Ley de Pensiones Alimentarias; que analiza el carácter obligatorio del aguinaldo, modificando la fecha límite que poseen los obligados alimentarios al veintiuno de diciembre y no según se dispone actualmente que es el día quince.
Si bien el proyecto de ley fue aprobado desde noviembre del año en curso, se espera la publicación de este para que aplique a los obligados por este concepto.
Adicionalmente, es importante mencionar que la modificación aplicará hasta que entre en vigor el Código Procesal de Familia, según lo indica el mismo proyecto de ley.
Por último, recuerde que según la interpretación realizada por la Sala Constitucional de Corte Suprema de Justicia mediante resolución No. 3903 de las 15:10 horas del 21/04/2004, no es necesario que exista un pronunciamiento judicial expreso para tener por exigible este pago de la cuota alimentaria extraordinaria.
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