#CostaRica 🇨🇷 #AlertaLaboral: Aprobación de la Ley para brindar Seguridad Jurídica sobre la huelga

Alerta laboral 2019 (Costa Rica) ESP 2
 
  • Los trabajadores que participen de la huelga no podrán separarse injustificadamente para realizar actividades personales o familiares ajenas a los fines que persigue dicho movimiento.
 
16 de enero de 2020. La Asamblea Legislativa, aprobó en segundo debate, la Ley para brindar Seguridad Jurídica sobre la huelga. Es necesaria la firma del Poder Ejecutivo y la publicación en el Diario Oficial La Gaceta para que se convierta, de manera oficial, en Ley de la República.
 
Dentro de las modificaciones que la ley aprobada contempla se encuentran cambios significativos al Código de Trabajo. Cabe destacar los siguientes:
 
• Se prohíben las huelgas políticas o atípicas.

• Se permiten las huelgas contra políticas públicas que de forma directa afecte los intereses económicos o sociales de los trabajadores.

• Se establecen 3 clasificaciones de servicios públicos para efectos del ejercicio de la huelga:
- Servicios públicos esenciales: Existe prohibición de huelga.
- Servicios de importancia trascendental: La ejecución de la huelga en este tipo de servicios estará condicionada a la prestación continua de un plan de servicios mínimos.
- Servicio de educación pública como de carácter estratégico para la Nación. Para efectos de realizar un movimiento de huelga, debe haber un plan de servicios básicos de aseo, seguridad, entre otros.
 
• En el caso de servicios públicos, se debe entregar la patrona, con copia al Ministerio de Trabajo, una nota escrita de “aviso de huelga”.

• Se define que la huelga suspende los contratos de trabajo, en consecuencia, los trabajadores que participan del movimiento no están obligados a prestar sus servicios ni el patrono debe pagar las remuneraciones.
 
• Se regula un proceso judicial más ágil y expedito para la calificación de los movimientos de huelga.

BDS Asesores concluye que la iniciativa legislativa permite corregir ciertos vacíos normativos relacionados con el derecho constitucional de huelga y genera certeza para los trabajadores, empleadores y las autoridades, judiciales y administrativas, sobre las condiciones en las que un movimiento de huelga puede ser entendido como legal o ilegal, con sus respectivas consecuencias.
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