01/11/2019 10:53:46 AM
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#CostaRica 🇨🇷 Alerta laboral: Reglamento de salud ocupacional en el manejo y uso de agroquímicos
Publicación en alcance #233 a la Gaceta #202 del “Decreto N° 41931 - MTSS: "Reglamento de salud ocupacional en el manejo y uso de agroquímicos”.
Mediante el alcance #233 a la Gaceta #202, el día 24 de octubre del 2019 se publicó Decreto número 41931-MTSS, el cual rige a partir de su publicación y es de aplicación obligatoria en todos los centros de trabajo donde se realizan labores de manejo y uso de agroquímicos.
Dicho reglamento establece las condiciones de trabajo y de salud ocupacional que deben implementarse en los centros de trabajo donde se realizan labores de manejo y uso de agroquímicos, con el fin de proteger la vida, la salud y la seguridad de las personas trabajadoras.
- Se disponen obligaciones para el patrono, intermediario o contratista, tales como: Establecer e implementar un procedimiento para la selección, uso, mantenimiento y asignación de los equipos de protección personal, el cual debe ser aprobado por un profesional en Seguridad Ocupacional. Efectuar y cubrir los costos de los exámenes médicos a las personas trabajadoras que realizan labores de manejo y uso de plaguicidas y brindar capacitación a las personas trabajadoras, que realizan labores de manejo y uso de agroquímicos. Tener locales acondicionados para que las personas trabajadoras se bañen después de la aplicación.
- Se establecen obligaciones para la persona trabajadora, tales como: Recibir la capacitación, someterse a los exámenes médicos, informar a su jefe inmediato de cualquier situación que pueda ser un peligro para la salud y seguridad propia o de sus compañeros, usar el equipo de protección y bañarse después de la aplicación.
- Se prohíbe la aplicación de agroquímicos, exceptuando fertilizantes y enmiendas de las diez (10) horas a las catorce (14) horas del día. No se debe trabajar en forma continua más de cuatro (4) horas en la aplicación de agroquímicos.
- Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la verificación del cumplimiento del reglamento, por lo que toda infracción a sus disposiciones podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 396 en relación con los ordinales 398 y 399, todos del Código de Trabajo.