El viernes 1掳 de mayo de 2026, se celebra el D铆a Internacional de los Trabajadores, fecha de trascendencia hist贸rica para el movimiento obrero y las reivindicaciones de los derechos laborales.
Mediante un comunicado emitido por el Ministerio del Trabajo, se declar贸 el viernes 1 de mayo de 2026 como feriado nacional obligatorio con goce de salario para todos los trabajadores del pa铆s, de conformidad con el art铆culo 66 del C贸digo del Trabajo.
Dentro de los aspectos laborales a considerar se encuentran los siguientes:
1. El trabajo extraordinario en Nicaragua es voluntario, por lo que requiere acuerdo o contrato especial entre las partes, conforme el art铆culo 57 del C贸digo del Trabajo.
2. En caso de laborar durante el feriado nacional, las horas trabajadas deber谩n reconocerse como extraordinarias, con el pago correspondiente conforme la legislaci贸n laboral.
3. De acuerdo con el art铆culo 69 del C贸digo del Trabajo, se except煤an del descanso obligatorio aquellos trabajos que no sean susceptibles de interrupci贸n por su naturaleza o por la 铆ndole de las necesidades que satisfacen, especialmente cuando puedan afectar las actividades econ贸micas, sociales o de seguridad del pa铆s.
4. Los trabajadores del sector privado deber谩n reincorporarse a sus labores ordinarias el d铆a h谩bil siguiente, salvo que exista una disposici贸n interna distinta o acuerdo especial aplicable.
5. Se recomienda a los empleadores planificar con anticipaci贸n los turnos indispensables, documentar el acuerdo con los trabajadores que deban laborar durante el feriado y garantizar el pago correcto de las horas correspondientes.
Para consultar el comunicado, haga clic aqu铆.
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