Tal vez usted no coma tamales o a lo mejor, desde hace algunos años, son menos los triunfos futbolísticos. Incluso, puede ser que no ponga el arbolito, pero como patrono hay una acción ineludible en el mes de diciembre: el pago, en tiempo y forma, del aguinaldo.
Como todos sabemos, la Ley del Aguinaldo en el Sector Privado establece que todo patrono deberá cancelarles a sus trabajadores un beneficio económico equivalente a un mes de salario, calculado sobre la base de beneficios salariales ordinarios y extraordinarios, percibidos por el trabajador desde el 1° de diciembre del año anterior, hasta el 30 de noviembre del año en curso. La regla pareciera ser sencilla, pero debemos tener presentes algunos aspectos:
En primer lugar, el año pasado más de 1751 trabajadores denunciaron ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) el no pago en tiempo de su aguinaldo. En un 81% de los casos, se inició un proceso de inspección que obligó al patrono a su debido reconocimiento.
La consecuencia práctica es que esos patronos no sólo se vieron en la obligación de pagarlo, sino que afrontaron un proceso por infracción a la normativa laboral vigente, que los expuso a multas de entre 1 a 23 salarios base, es decir, el no pago en tiempo del aguinaldo les aumentó la deuda entre 446 mil colones a casi los 11 millones de colones. Pareciera no ser una buena idea llegar a esta situación.
Un segundo aspecto a valorar es la debida consideración de rubros de naturaleza salarial en el cálculo. En este sentido, debe tenerse presente que el aguinaldo no solo se calcula a partir del salario base, sino que incluye comisiones, bonificaciones salariales, horas extras, salario en especie y cualquier otro rubro de esta naturaleza. Por ello, es muy importante que usted brinde claridad a sus trabajadores sobre cómo hizo el cálculo y también defina las reglas del juego sobre otros beneficios que podrían generar dudas.
A manera de ejemplo, son muchos los trabajadores que realizan reclamos por diferencias en su aguinaldo, porque incluyen viáticos o reembolsos de gastos, que no necesariamente son salariales por naturaleza.
En tercer lugar, debo destacar al muy mencionado -pero en ocasiones mal comprendido- “salario en especie”. Muchos patronos se cuestionan si las bolsas de Navidad, regalos, cenas de fin de año u otros gestos de la época deben ser considerados como salario en especie y, por ende, incluirse en el aguinaldo. Al respecto, debemos recordar que el salario en especie es toda aquella retribución dada al trabajador que no es líquida (en dinero) y presupone una ventaja económica para éste.
Esta definición nos genera algún ruido, cuando surgen las llamadas “gratuidades” del patrono, entendidas como beneficios que se dan por la sola voluntad de este último y que no están dadas por el desempeño individual del trabajador, ni se reconocen de forma periódica, habitual o generalizada. Si estas dos nociones, a usted, como patrono, le suenan algo extrañas, es muy buen momento para tomar unos pasos hacia atrás y analizar cómo están regulados esos beneficio en su empresa, hace cuánto tiempo los da, cómo los ha documentado y bajo qué condiciones.
La receta puede sonar incompleta, pero, dada su complejidad, amerita verificar en términos generales cuándo estamos o no frente al salario en especie o frente a una gratuidad. En todo caso, aún estamos con buen tiempo. Usted debería cancelar el aguinaldo entre el 1° y el 20 de diciembre, por lo que puede hacer ese análisis con calma y pasar así las fiestas de fin de año tranquilo (a) y sin el fantasma de una denuncia o demanda laboral.