De conformidad con la Ley No. 1118, Ley que declara el Día de la Madre como Feriado Nacional, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 92 del 20 de mayo de 2022, y con base en el comunicado oficial emitido por el Ministerio del Trabajo (MITRAB) el 20 de mayo de 2026, se recuerda que el día treinta (30) de mayo, Día de las Madres Nicaragüenses, constituye feriado nacional obligatorio, con derecho a descanso y goce de salario, conforme a la reforma del artículo 66 del Código del Trabajo.
Dentro de los aspectos a considerar respecto de este feriado nacional, se destacan los siguientes:
- El Ministerio del Trabajo (MITRAB) declaró feriado nacional obligatorio, con derecho a descanso y goce de salario, el día sábado 30 de mayo de 2026 para todas las personas trabajadoras del país, debiendo reanudarse las labores ordinarias el día lunes 1° de junio de 2026.
- En el sector privado, el comunicado oficial establece que trabajadores y empleadores deberán ajustarse a la costumbre o a lo acordado entre las partes, tomando en consideración que el único día feriado nacional obligatorio corresponde al sábado treinta 30 de mayo de 2026. En consecuencia, cualquier celebración especial previa al feriado deberá sustentarse en la práctica empresarial aplicable, en las políticas internas de la empresa o en acuerdos alcanzados entre las partes.
- De conformidad con el artículo 68 del Código del Trabajo, cuando el feriado nacional coincida con el séptimo día o descanso semanal de la persona trabajadora, dicho descanso deberá ser compensado. En consecuencia, aquellos empleadores, cuya jornada ordinaria contemple el sábado como día de descanso semanal o séptimo día, deberán otorgar la compensación correspondiente.
- Distinto es el caso de aquellos centros de trabajo en los que el sábado constituye un día ordinario de labores, ya sea de jornada completa, media jornada o un día adicional de descanso derivado de jornadas semanales desarrolladas de lunes a viernes. En tales supuestos, el feriado nacional mantiene su carácter obligatorio y remunerado, sin generar efecto compensatorio. En caso de laborarse durante dicho día, las horas trabajadas deberán reconocerse conforme al régimen aplicable al trabajo extraordinario en día feriado nacional obligatorio.
- De conformidad con el artículo 69 del Código del Trabajo, se exceptúan aquellos trabajos que no sean susceptibles de interrupción por su naturaleza o por la índole de las necesidades que satisfacen, cuando su suspensión pueda afectar las actividades económicas, sociales o de seguridad del país. En caso de laborar durante el feriado, deberá reconocerse el tratamiento legal correspondiente al trabajo realizado en día feriado nacional obligatorio.
Se adjunta comunicado oficial del MITRAB; en caso de que desee consultarlo, puede hacer clic aquí.
