#Nicaragua 🇳🇮 #BDS_AlertaLaboral: Cambio de categorías migratorias de visa
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#Nicaragua 🇳🇮 #BDS_AlertaLaboral: Cambio de categorías migratorias de visa

Mediante la Disposición N° 002-2026, emitida por el Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Migración y Extranjería, se establecen cambios en las categorías migratorias de visa para el ingreso a la República de Nicaragua, que entraron en vigencia desde el dieciséis de febrero de dos mil veintiséis.

La referida disposición actualiza el listado de nacionalidades que:

    • No requieren visa para ingresar al país (Libre Visado);
    • Mantienen exención para portadores de pasaportes diplomáticos, oficiales y de servicio;
    •  Requieren Visa Consultada, Categoría Migratoria “C”. 
I. Países Exentos de Visa (Libre Visado)

Se mantiene el régimen de libre visado para diversas nacionalidades, incluyendo países de Centroamérica como:

    • Costa Rica
    • El Salvador
    • Guatemala
    • Honduras
    • Panamá

Asimismo, continúan bajo régimen de libre visado múltiples países de Europa, América y Asia, conforme al listado oficial contenido en la Disposición.

II. Países que Requieren Visa Consultada (Categoría “C”)

La Disposición incorpora o confirma que ciudadanos de diversas nacionalidades deberán gestionar Visa Consultada previa a su ingreso a Nicaragua. Entre los países que requieren Visa Consultada – Categoría “C” se encuentran:

    • Afganistán
    • Bangladesh
    • China (para portadores de pasaportes ordinarios)
    • Cuba
    • Haití
    • India (para portadores de pasaportes ordinarios)
    • Irán
    • Nigeria
    • Pakistán
    • Siria
    • Venezuela (para portadores de pasaportes ordinarios)
    • Vietnam (para portadores de pasaportes ordinarios)
    • Yemen
    • Entre otros

Asimismo, se establecen criterios específicos de reciprocidad en el caso de Colombia, respecto de determinados territorios.

Impacto laboral y empresarial

La actualización de categorías migratorias puede incidir directamente en:

    • Procesos de contratación de personal extranjero.
    • Traslado temporal de ejecutivos, técnicos o consultores.
    • Ingreso de proveedores o representantes comerciales.
    • Planificación de movilidad regional e internacional.

Las empresas deberán verificar la categoría migratoria aplicable a cada nacionalidad antes de programar ingreso al país, a fin de evitar retrasos operativos o impedimentos de entrada.

Recomendaciones

Ante esta nueva Disposición, recomendamos a los empleadores:

    • Revisar la nacionalidad del personal extranjero previo a su contratación o desplazamiento.
    • Confirmar si la nacionalidad requiere Visa Consultada antes de coordinar ingreso.
    • Ajustar cronogramas considerando los tiempos administrativos migratorios.

La Disposición es de aplicación inmediata para autoridades migratorias y líneas de transporte. Puede descargarla haciendo clic aquí

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