#Panamá 🇵🇦 #AlertaLaboralBDS: En materia de la jornada de trabajo

ALPN
 
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de la República de Panamá, emitió el Decreto Ejecutivo No. 101 del 13 de julio de 2020, con el cual convierte en norma de carácter obligatorio Acuerdos de la Mesa Tripartita de Diálogo para la Economía y el Desarrollo Laboral, en materia de la jornada de trabajo.
 
El acuerdo de modificación o reducción temporal de la jornada de trabajo, que incluye convenir métodos para lograr la recuperación gradual de la jornada de trabajo a los niveles existentes antes de la crisis, no afectará la rata por hora pactada en el contrato de trabajo vigente.

Es preciso señalar, que el acuerdo de modificación o reducción temporal de la jornada de trabajo tendrá una disminución máxima del cincuenta por ciento de las horas de trabajo por mes.

Los efectos de los acuerdos de modificación temporal de la jornada de trabajo, suscritos durante el año 2020, por empleadores y la organización sindical, o de los trabajadores donde no existan ésta, no se extenderán más allá del 31 de diciembre de 2020.

Importante resaltar que los descuentos y retenciones legales serán ajustados de conformidad con el salario que resulte de la modificación de la jornada de trabajo acordada, conforme a los porcentajes establecidos en el artículo 161 del Código de Trabajo.

Por último, durante la vigencia del acuerdo de modificación temporal de la jornada de trabajo de los efectos del contrato de trabajo, las empresas podrán contratar trabajadores, siempre que dichas contrataciones se refieran a posiciones nuevas, para las cuales no se cuente con personal antes del acuerdo de la reducción temporal de la jornada de trabajo.

La decisión de la contratación deberá ser informada por escrito a la organización sindical, o a los trabajadores donde no exista ésta.

En caso de dudas contáctenos al correo: digital@bdsasesores.com, indicando el país de su consulta.

 

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