#Panamá 🇵🇦 #BDS_AlertaLaboral: Responsabilidad de las empresas y obligaciones del paciente trabajador, ante la regulación del uso del cannabis medicinal

El pasado mes de septiembre, se promulgó en la Gaceta Oficial el Decreto Ejecutivo núm. 121 de 2022, mediante el cual Panamá reguló la Ley 242 de 2021, sobre el uso medicinal y terapéutico del cannabis.
 
Se debe recordar que el año anterior finalmente se estableció en Panamá la posibilidad de cultivar, procesar, exportar y comerciar –entre otras actividades– el cannabis con fines medicinales y terapéuticos, ante la demanda de miles de pacientes y sus familias.
 
A la fecha, ya tenemos una regulación clara y amplia que cubre la mayoría de los aspectos legales y comerciales para la instalación en el país de una industria cada vez más grande y prometedora.
 
Las empresas que busquen desarrollarse en la industria del cannabis medicinal deberán tener en cuenta, entre otros aspectos, que todo su personal debe poseer un “Código Único de Identificación Laboral”, que podrá obtener luego de tomar un adiestramiento impartido por el Ministerio de Salud o un proveedor autorizado por este. Este código tendrá una vigencia de 2 años, tras los cuales el empleado deberá renovarlo, demostrando que la relación laboral continúa.
 
Los requisitos que deberán cumplir los trabajadores de la industria del cannabis medicinal, a fin de obtener el Código Único de Identificación Laboral, son los siguientes:
 
  • No haber sido condenados por delitos contra la salud pública, principalmente aquellos relacionados con elaboración, distribución o tráfico de productos controlados;
  • Contar con capacidades para desarrollar determinada posición, dentro de la industria del cannabis medicinal;
  • Contar con idoneidad, si el puesto lo requiere;
  • Haber tomado la capacitación mencionada.
Por otro lado, esta regulación crea el “Registro de paciente usuario de cannabis medicinal”, en el cual, toda persona que por su condición médica, a criterio del médico tratante, requiera usar el cannabis medicinal, deberá registrarse con el fin de obtener un “Código de Identificación de Paciente”, que podrá ser, según se lee en el Decreto, un carné electrónico o código digital que le permitirá al paciente usuario de cannabis medicinal consumir y transportar el producto específico que conste en su registro.
 
Tratándose de pacientes trabajadores, encontramos las siguientes condiciones relevantes en el Decreto núm. 121: 
 
  • Los pacientes usuarios de cannabis medicinal no están autorizados para consumirlo en cualquier lugar público;
  • No podrán utilizarlo en el lugar de trabajo, a menos que el empleador expresamente lo permita;
  • No podrá operar un medio de transporte o realizar actividades peligrosas mientras esté bajo la influencia del cannabis medicinal;
  • No se permitirá el uso del cannabis medicinal cuando este interfiera con las funciones esenciales del empleo;
  • No se permitirá al paciente que, estando bajo la influencia o los efectos del cannabis medicinal, conduzca, opere o maneje cualquier vehículo a motor, embarcación o aeronave.

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