El día 18 de julio de 2023, fue publicada en Gaceta Oficial, la
Ley 390
que
regula la profesión de protocolo y ceremonial
en el país, con el objetivo de reconocerla como una profesión liberal o asalariada encargada de la planificación, diseño y desarrollo de actos y eventos institucionales y empresariales.
Uno de los puntos destacados de esta nueva ley es que establece que la profesión de protocolo y ceremonial
solo podrá ser ejercida por ciudadanos panameños
. Para poder ejercer esta profesión, los profesionales deberán cumplir con los requisitos estipulados en la ley y estar autorizados por la Junta Técnica de Protocolo y Ceremonial de Panamá.
En casos excepcionales, las instituciones o empresas podrán contratar a profesionales extranjeros para el ejercicio de esta profesión, por un período previamente indicado por la Junta mencionada y de acuerdo con las disposiciones del Código de Trabajo sobre contratación de personal extranjero.
La ley también crea la
Junta Técnica de Protocolo y Ceremonial de Panamá
, como ente encargado de atender todo lo relacionado con el desarrollo y funcionamiento de esta legislación. Esta Junta estará compuesta por el ministro de Relaciones Exteriores, el rector de la Universidad de Panamá y el presidente de la Asociación Panameña de Profesionales de Protocolo de Panamá o sus designados.
La Junta tendrá la facultad de
aplicar sanciones
tanto a instituciones públicas y empresas privadas como a profesionales de protocolo y ceremonial, que infrinjan la ley. Las sanciones pueden incluir multas desde quinientos balboas (B/.500.00) hasta cinco mil balboas (B/.5,000.00), dependiendo de la gravedad de la falta. Además, los profesionales que incurran en faltas
serán inhabilitados para el ejercicio de la profesión
por un período de tres meses la primera vez, nueve meses la segunda vez, y la cancelación de la idoneidad en caso de reincidencia.
Es importante señalar que la Ley 390 establece
un plazo de ciento ochenta días calendario
prorrogables, a partir de su entrada en vigencia (el
19 de julio
del año en curso), para que los profesionales de protocolo y ceremonial obtengan el
certificado y carné de idoneidad
requeridos para ejercer legalmente la profesión. Transcurrido ese período, ningún individuo podrá ejercer la profesión sin cumplir con los requisitos establecidos en la normativa, excepto aquellos que ya cuenten con el certificado emitido por la Junta Técnica de Protocolo y Ceremonial de Panamá.
La promulgación de la Ley 390 representa un
importante paso
en la profesionalización y regulación de la profesión de protocolo y ceremonial en Panamá, lo que contribuirá a garantizar la excelencia en la coordinación y organización de actividades protocolares tanto de instituciones como de empresas de nuestro país.