El 1° de mayo es un dÃa feriado en la mayorÃa de los paÃses del mundo por conmemorarse el DÃa del Trabajador y Panamá no es la excepción.
De acuerdo con el artÃculo 46 del Código de Trabajo, este dÃa es de fiesta nacional y, por tanto, de
descanso obligatorio remunerado; esto quiere decir que el trabajador tiene
derecho a descansar y
recibir el salario correspondiente de ese dÃa, como si lo hubiere trabajado.
Ahora bien, como en todo dÃa de descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional, si un trabajador
labora dicho dÃa, se le debe remunerar con un 150% de recargo sobre la jornada ordinaria, es decir a 2 tiempos y medio (sumando la jornada ordinaria y el recargo), y se le debe otorgar
un dÃa libre como compensación.
Por último, cabe mencionar que si el empleador no otorga el dÃa de descanso compensatorio,
deberá pagar un 50% de recargo adicional sobre la jornada ordinaria.