El 1° de mayo es un día feriado en la mayoría de los países del mundo por conmemorarse el Día del Trabajador y Panamá no es la excepción.
De acuerdo con el artículo 46 del Código de Trabajo, este día es de fiesta nacional y, por tanto, de
descanso obligatorio remunerado; esto quiere decir que el trabajador tiene
derecho a descansar y
recibir el salario correspondiente de ese día, como si lo hubiere trabajado.
Ahora bien, como en todo día de descanso obligatorio por fiesta o duelo nacional, si un trabajador
labora dicho día, se le debe remunerar con un 150% de recargo sobre la jornada ordinaria, es decir a 2 tiempos y medio (sumando la jornada ordinaria y el recargo), y se le debe otorgar
un día libre como compensación.
Por último, cabe mencionar que si el empleador no otorga el día de descanso compensatorio,
deberá pagar un 50% de recargo adicional sobre la jornada ordinaria.
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