El próximo miércoles 2 de noviembre se celebra el Día de los Fieles Difuntos en nuestro país. Dicha festividad es considerada como un día de asueto remunerado a nivel nacional, de acuerdo con el artículo 190 del Código de Trabajo.
Es importante indicar que el día de asueto se remunera con
salario básico; sin embargo, en los casos en que el salario es pactado por semana, quincena, mes o un periodo mayor, se entiende
incluido su pago en la remuneración del salario pactado.
Una pregunta frecuente es: ¿qué sucede cuando coincide
un día de descanso con uno de asueto? La respuesta la otorga el artículo 194 del Código de trabajo, el cual indica “
Si coincidiere un día de asueto con el día de descanso semanal, el trabajador tendrá derecho únicamente a su salario básico; pero si trabajare en dicho día, tendrá derecho a la remuneración especial que establece el Art. 192 y al correspondiente descanso compensatorio remunerado”
.
E
n conclusión, se le debe pagar ese día como si hubiese laborado (día de asueto)
,
pero no implica que tendrá un día adicional de descanso.
Los trabajadores que
laboren
(
de común acuerdo
)
en un día de asueto devengará
n
un salario extraordinario
,
integrado por el salario ordinario más un recargo del cien por ciento de este.
Quedan
excluidos de
dicho pago aquellos trabajadores cuyos salarios hayan sido estipulados
por comisión o a destajo, por ajuste o precio alzado o los
trabajadores a domicilio.
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