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Timbre de educación y cultura

Las personas jurídicas deben pagar de forma anual (febrero-marzo) el denominado impuesto a la educación, que se calcula con base en el monto del capital neto reportado en la declaración del impuesto sobre la renta.

Este monto debe ser cancelado por las sociedades mercantiles y subsidiarias de las sociedades extranjeras que se encuentren inscritas en Costa Rica.

La Administración Tributaria determina, a partir de la declaración del impuesto sobre la renta presentado en el período inmediatamente anterior la suma a cancelar y el pago se realiza en cualquier plataforma bancaria, sin tener que presentar formularios o requisitos adicionales.

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