Con el inicio del año 2026, vuelven las obligaciones de las sociedades mercantiles: precisamente, a partir del 1° y hasta el 31 de enero se extiende el plazo estipulado por ley para pagar a tiempo el impuesto de las personas jurídicas.
Esta clase de tributo aplica para todas aquellas sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, que se encuentren inscritas en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Entre las consecuencias de no pagar a tiempo el Impuesto a las Personas Jurídicas se encuentran las siguientes:
- El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales de sociedad.
- El Registro Nacional no podrá inscribir ningún documento a favor de los contribuyentes.
- El no pago del impuesto por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la sociedad mercantil.
En caso de dudas en el cumplimiento de ésta y otras obligaciones, podemos asesorarle. Contáctenos.