Actualidad Laboral - Chile

#Chile聽馃嚚馃嚤聽#BDS_AlertaLaboral: Se aprueba procedimiento de fiscalizaci贸n de la Direcci贸n del Trabajo y se fija fecha de entrada en vigencia

Escrito por BDS Asesores | Jan 9, 2026 1:00:00 PM

Con fecha del 12 de diciembre de 2025, el Ministerio del Trabajo y Previsi贸n Social aprob贸 el Procedimiento de Fiscalizaci贸n de la Direcci贸n del Trabajo. 

Este nuevo procedimiento se帽ala lo siguiente

1. Que el procedimiento de fiscalizaci贸n, debe ajustarse especialmente a los principios contenidos en el art铆culo 505-A del C贸digo del Trabajo, en relaci贸n con lo dispuesto en la ley N掳 18.575 y la ley N掳 19.880, los cuales son los siguientes:

  1. Responsabilidad.

  2. Gratuidad.

  3. Eficiencia y eficacia.

  4. Coordinaci贸n.

  5. Impugnabilidad de los actos administrativos.

  6. Control jer谩rquico.

  7. Probidad administrativa.

  8. Transparencia y publicidad.

2. Que el art铆culo 505-A del C贸digo del Trabajo contempla expresamente los derechos y deberes de los intervinientes e interesados en el procedimiento de fiscalizaci贸n:

a) Facultades y derechos de los Inspectores y las Inspectoras del Trabajo: se reconocen, entre otras, las facultades para visitar lugares de trabajo; requerir documentaci贸n laboral, previsional y contable; citar personas; ordenar la suspensi贸n inmediata de labores ante peligro inminente;  etc. 

b) Obligaciones de los Inspectores y las Inspectoras del Trabajo: se establece que los inspectores deber谩n actuar con probidad, diligencia, eficiencia y cortes铆a; obedecer las instrucciones jer谩rquicas; denunciar oportunamente hechos constitutivos de delito; proporcionar informaci贸n conforme al principio de transparencia; e informar a la jefatura respectiva cuando act煤en fuera de su competencia territorial.

c) Prohibiciones aplicables a los Inspectores y las Inspectoras del Trabajo: se proh铆be, entre otras, aplicar sanciones arbitrarias; divulgar informaci贸n obtenida en el ejercicio del cargo; usar informaci贸n reservada en beneficio propio o de terceros; revelar secretos industriales o comerciales; dilatar injustificadamente procedimientos; y desempe帽ar actividades particulares incompatibles con la funci贸n fiscalizadora.

d) Derechos del fiscalizado: el fiscalizado tendr谩 derecho, a exigir la acreditaci贸n del inspector; a ser informado del inicio y desarrollo del procedimiento; a un trato respetuoso; a formular alegaciones y aportar antecedentes; a ser notificado del resultado del proceso y de las sanciones aplicadas; a impugnar resoluciones; y a la gratuidad de las actuaciones administrativas.

e) Deberes del fiscalizado: el fiscalizado deber谩 permitir y facilitar la fiscalizaci贸n; exhibir la documentaci贸n requerida; mantener actualizado el Registro Electr贸nico Laboral; registrar y mantener vigente una direcci贸n de correo electr贸nico para notificaciones; asistir a citaciones; y respetar la honra e integridad del inspector actuante.

f) Derechos de los trabajadores, sus representantes y organizaciones sindicales: durante el procedimiento de fiscalizaci贸n, se garantiza el derecho a activar la fiscalizaci贸n; a la confidencialidad de la denuncia; a ser informados del resultado del procedimiento; a solicitar revisi贸n del actuar inspectivo; y a entregar antecedentes adicionales pertinentes.

3. Que, de conformidad con el art铆culo 506 quater del C贸digo del Trabajo, las infracciones se clasifican en leves, graves y grav铆simas, atendiendo a criterios de naturaleza de la infracci贸n, afectaci贸n de derechos laborales, n煤mero de trabajadores afectados y conducta del empleador.

4. Que el nuevo Procedimiento de Fiscalizaci贸n comenzar谩 a regir a contar del mes de enero de 2026 en todas las Direcciones Regionales del pa铆s.

5. Que, por razones de buen servicio, certeza jur铆dica y continuidad del servicio p煤blico, se mantendr谩n vigentes transitoriamente el Manual de Procedimiento de Fiscalizaci贸n versi贸n 3.0 y el sistema DTPlus, hasta la conclusi贸n de las denuncias all铆 registradas.

Publicado el viernes 9 de enero de 2026.