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#Chile聽馃嚚馃嚤聽#BDS_Art铆culo:聽La Sala Cuna Universal en Chile: marco normativo, cambios propuestos e implicancias legales

Escrito por BDS Asesores | Feb 27, 2026 9:42:19 PM

 El derecho a sala cuna constituye una de las prestaciones m谩s relevantes dentro del sistema de protecci贸n a la maternidad en Chile. Este beneficio busca facilitar la conciliaci贸n entre la vida laboral y familiar, permitiendo que las trabajadoras puedan alimentar y cuidar a sus hijos menores de dos a帽os mientras desempe帽an sus labores. 

La normativa vigente se rige por el principio de parentalidad positiva, que incluye las capacidades pr谩cticas y funciones propias de los adultos responsables para cuidar, proteger, educar y asegurar el sano desarrollo de sus hijos, el principio de corresponsabilidad social, que comprende la promoci贸n en la sociedad de la conciliaci贸n de la vida personal, familiar y laboral y el principio de protecci贸n a la maternidad y la paternidad, promoviendo la igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres.

El sistema actual presenta limitaciones estructurales que restringen su alcance. La obligaci贸n de proporcionar sala cuna recae exclusivamente sobre empresas que ocupan veinte o m谩s trabajadoras, dejando fuera a un porcentaje significativo de la fuerza laboral femenina y genera desincentivos para la contrataci贸n de mujeres. El Proyecto de Ley de Sala Cuna Universal busca transformar radicalmente este panorama, extendiendo la cobertura a todos los trabajadores y modificando el esquema de financiamiento.

En el actual marco normativo, las empresas que ocupan veinte o m谩s trabajadoras deben mantener salas cunas anexas e independientes del local de trabajo, con autorizaci贸n del Ministerio de Educaci贸n. Esta obligaci贸n se extiende a centros comerciales, industriales o de servicios administrados bajo una misma raz贸n social que en conjunto superen dicho umbral. Para el otorgamiento de este derecho, el empleador puede: (i) mantener sala cuna propia, (ii) establecer servicios comunes con otras empresas del 谩rea geogr谩fica, o (iii) pagar directamente los gastos a un establecimiento autorizado, incluyendo transporte del menor.

Este derecho corresponde tambi茅n al trabajador o trabajadora a quien, por sentencia judicial o medida de protecci贸n, se le haya confiado el cuidado personal del menor de dos a帽os. Adicionalmente, toda trabajadora con hijos menores de dos a帽os tiene derecho irrenunciable a disponer de al menos una hora diaria para alimentarlos, tiempo que se considera trabajado para todos los efectos legales, independientemente de si goza o no del derecho a sala cuna.

El proyecto de Ley de Sala Cuna Universal, actualmente en tramitaci贸n en el Senado, fue impulsado con el objetivo de universalizar el acceso a sala cuna para todos los hijos de trabajadores y trabajadoras, eliminando el requisito actual de que la empresa cuente con veinte o m谩s trabajadoras.

En efecto, este proyecto busca abordar las principales deficiencias del sistema vigente, entre las cuales destacan la limitada cobertura del beneficio, los efectos discriminatorios en la contrataci贸n de mujeres y la distribuci贸n desigual de las responsabilidades de cuidado entre hombres y mujeres. La iniciativa se enmarca en los principios de corresponsabilidad social y protecci贸n a la maternidad y paternidad consagrados en el art铆culo 194 del C贸digo del Trabajo.

El proyecto introduce modificaciones sustanciales al sistema actual, cuyos principales cambios propuestos son los siguientes:

  1. Eliminar el umbral de veinte trabajadoras como requisito para acceder al beneficio, lo que significa que todos los trabajadores y trabajadoras, independientemente del tama帽o de la empresa en que laboren, tendr铆an derecho a sala cuna para sus hijos menores de dos a帽os.
  2. Contempla un cambio en el modelo de financiamiento, transitando desde un sistema de costo directo para el empleador hacia un esquema de cotizaci贸n o aporte que se integrar铆a al sistema de seguridad social, similar a otros beneficios de protecci贸n social existentes.
  3. Busca extender el beneficio a madres y padres trabajadores, en consonancia con el principio de corresponsabilidad parental y la promoci贸n de la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres. As铆 las cosas, se eliminar铆a el desincentivo econ贸mico que actualmente perjudica a la contrataci贸n de mujeres en empresas cercanas al umbral de veinte trabajadoras.

La implementaci贸n de la Sala Cuna Universal tendr谩 efectos significativos en la estructura de costos de los empleadores, correspondientes a:

  1. Incremento de costos laborales: Empresas actualmente exentas del costo de solventar las salas cuna deber谩n incorporar este gasto a su estructura de costos mediante el nuevo esquema de cotizaci贸n.
  2. Obligaciones administrativas: Los empleadores deber谩n cumplir con nuevas obligaciones de registro, comunicaci贸n y coordinaci贸n con el sistema de seguridad social para el correcto funcionamiento del beneficio universal.
  3. Fiscalizaci贸n y sanciones: Las infracciones a la normativa de protecci贸n a la maternidad se sancionan con multas de 42 a 210 UTM, dependiendo de la gravedad de la infracci贸n y del tama帽o de la empresa.

El proyecto de Sala Cuna Universal constituye una reforma estructural al sistema de protecci贸n a la maternidad y paternidad en Chile. Su implementaci贸n implicar谩 nuevas obligaciones y costos para los empleadores, pero generar谩 beneficios sociales significativos: mayor participaci贸n laboral femenina, distribuci贸n equitativa de responsabilidades de cuidado y eliminaci贸n de discriminaci贸n en la contrataci贸n.

El 茅xito de esta reforma depender谩 de un dise帽o equilibrado que armonice las preocupaciones leg铆timas de los empleadores con el derecho fundamental de los trabajadores a conciliar su vida laboral y familiar, en el marco de los principios de parentalidad positiva, corresponsabilidad social y protecci贸n a la maternidad y paternidad establecidos en el C贸digo del Trabajo.

Romina G谩lvez

Abogada Asociada Senior, M&O

Publicado el viernes 27 de febrero de 2026.