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#Chile聽馃嚚馃嚤聽#BDS_AlertaLaboral: Publicada Ley Integral de las Personas Mayores

Escrito por BDS Asesores | Jun 10, 2026 6:26:00 PM

Con fecha del 1掳 de junio de 2026,se public贸 en el Diario Oficial la Ley N掳21.822 o "Ley Integral de las Personas Mayores y de Promoci贸n del Envejecimiento Digno, Activo y Saludable". Esta ley introduce un marco integral de protecci贸n de derechos para personas de 60 a帽os de edad y m谩s, e incorpora modificaciones relevantes al C贸digo del Trabajo que impactan directamente la gesti贸n de personal. 

A continuaci贸n, los aspectos laborales m谩s relevantes y las acciones que recomendamos implementar son:

I. NUEVO CAP脥TULO DEL C脫DIGO DEL TRABAJO SOBRE "CONTRATO DEL TRABAJADOR ADULTO MAYOR"
La Ley N掳21.822 incorpora al C贸digo del Trabajo un nuevo cap铆tulo que establece un r茅gimen especial y voluntario para trabajadores de 60 a帽os y m谩s. Est茅 r茅gimen tiene las siguientes caracter铆sticas:

1. 脕mbito de aplicaci贸n: Es un r茅gimen voluntario que se podr谩 aplicar al contrato individual celebrado entre un trabajador adulto mayor (60 a帽os y m谩s) y su empleador.


2. Compatibilidad funciones-salud: Las funciones pactadas en el contrato de adulto mayor deber谩n ser compatibles con la condici贸n f铆sica y capacidades del trabajador, en concordancia con el deber de seguridad del art铆culo 184 del C贸digo del Trabajo.

3. Jornada de trabajo flexible: Se mantienen los l铆mites legales generales a la duraci贸n y distribuci贸n de la jornada de trabajo, pero se introducen dos modalidades de distribuci贸n flexible:
a. Jornada con bandas horarias: El contrato puede contener una o m谩s bandas horarias con horarios diferidos de entrada y salida, pudiendo el trabajador adulto mayor puede optar unilateralmente entre las bandas pactadas.
b. Jornada de libre elecci贸n horaria: El trabajador distribuye libremente su jornada dentro del horario de funcionamiento de la empresa o de un rango horario pactado.

Adicionalmente, si la naturaleza de las funciones o la condici贸n f铆sica del trabajador lo aconsejen, puede excluirse de la limitaci贸n de jornada en virtud del inciso 2掳 del art铆culo 22 del C贸digo del Trabajo.

4. Suspensi贸n de los efectos del contrato: Las partes pueden pactar por escrito la suspensi贸n temporal del contrato, cesando la obligaci贸n de prestar servicios del trabajador y la del empleador de remunerarlo. El trabajador podr谩 prestar servicios a otros empleadores durante este periodo y la suspensi贸n no afectar谩 la antig眉edad del trabajador ni los derechos emanados de la relaci贸n laboral.

5. Feriado anual anticipado: El trabajador adulto mayor podr谩 hacer uso anticipado y proporcional de sus vacaciones acumuladas a partir del s茅ptimo mes desde el inicio de la relaci贸n laboral (en vez del a帽o exigido por regla general). En este caso no se aplica la regla de fraccionamiento del feriado.

6. Trabajadores que cumplen 60 a帽os durante la vigencia del contrato: Quienes adquieran la calidad de trabajador adulto mayor (cumplan 60 a帽os) durante la vigencia de su contrato, continuar谩n rigi茅ndose por los t茅rminos de su contrato de trabajo vigente, sin perjuicio de que podr谩n pactar los beneficios antes indicados.

II. DERECHO AL TRABAJO DE LAS PERSONAS MAYORES Y PROHIBICI脫N DE DISCRIMINACI脫N POR EDAD:
La Ley consagra una serie de principios y normas que tendr谩n impacto en materia laboral, entre las que destacan las siguientes:

1. Establece el Derecho al trabajo digno y decente con igualdad de oportunidades y de trato para personas mayores.
2. Prohibici贸n de discriminaci贸n por edad en la vejez. Todo acto discriminatorio podr谩 denunciarse conforme al procedimiento de la Ley N掳 20.609 (Ley Zamudio). Esto se suma a la causal de discriminaci贸n del art铆culo 2掳 del C贸digo del Trabajo y puede fundamentar acciones de tutela laboral por vulneraci贸n de derechos fundamentales.
3. Tipifica la violencia laboral contra personas mayores, lo que refuerza las obligaciones del empleador en materia de prevenci贸n del acoso laboral y protocolos internos.

ACCIONES RECOMENDADAS PARA LOS EMPLEADORES:
Recomendamos a nuestros clientes considerar las siguientes medidas para preparase para la entrada en vigor de la ley:

1. Identificar trabajadores de 60 a帽os y m谩s en sus dotaciones, y aquellos que cumplir谩n dicha edad antes de junio de 2027.
2. Evaluar la conveniencia de acogerse al nuevo r茅gimen de contrato de trabajador adulto mayor, considerando las ventajas de flexibilidad horaria y suspensi贸n del contrato.
3. Revisar y actualizar los contratos de trabajo de trabajadores adultos mayores que se acojan al nuevo r茅gimen, incorporando cl谩usulas sobre: compatibilidad de funciones, modalidad de jornada, feriado anticipado y condiciones de suspensi贸n.
4. Realizar evaluaciones de salud ocupacional para asegurar la compatibilidad de cada cargo con la condici贸n f铆sica del trabajador mayor.
5. Revisar reglamentos internos y protocolos de acoso/violencia laboral para incorporar referencias expl铆citas a la prohibici贸n de discriminaci贸n por edad y a la violencia laboral contra personas mayores.
6. Implementar pol铆ticas de gesti贸n del ciclo de vida laboral, incluyendo programas de transferencia de conocimiento, capacitaci贸n y transici贸n a la jubilaci贸n.
7. Capacitar a equipos de recursos humanos sobre el nuevo marco legal y los derechos de los trabajadores mayores.
8. Revisar procesos de reclutamiento y selecci贸n para eliminar sesgos etarios y cumplir con la prohibici贸n de discriminaci贸n por edad en la vejez.

Plazo de implementaci贸n: La ley entra en vigencia el 1掳 de junio de 2027.

Quedamos a su disposici贸n en caso de cualquier duda o requerimiento sobre esta u otras materias.
Pueden contactarnos al correo: msalazar@munitaabogados.cl 

Atentamente,
Munita & Olavarr铆a Abogados 

Publicado el mi茅rcoles 10 de junio de 2026.