Con fecha del 2 de septiembre de 2025, en Dictamen N潞 590, la Direcci贸n del Trabajo determin贸 que las actividades preparatorias o finales que permiten dar inicio o concluir la prestaci贸n de servicios del trabajador deben ser calificadas como jornada de trabajo.
De esta manera, el tiempo que los trabajadores destinen a operaciones de cambio de vestuario, uso de elementos de protecci贸n y/o aseo personal - cuando estas se exijan por razones de higiene y seguridad, por el reglamento interno o por instrucci贸n del empleador - deber谩 imputarse a la jornada de trabajo.
En esta misma l铆nea, la autoridad laboral sostiene que para que dichos actos sean calificados como jornada de trabajo es necesario que constituyan una obligaci贸n a la que se encuentra afecto el trabajador, sea por:
Por 煤ltimo, las situaciones descritas deben ser efectuadas al inicio o al t茅rmino de la jornada, una vez que el trabajador haya registrado su ingreso en el sistema de control de asistencia y antes de consignar su hora de salida, respectivamente y siempre que dichas actividades se realicen en los lugares especialmente habilitados por la empresa para tal fin.
Publicado el martes 16 de septiembre de 2025.