Con la publicación de la nueva ley de pensiones (Ley N° 21.735) el 27 de marzo de 2025, se dio inicio a una de las reformas estructurales más relevantes del sistema previsional chileno en la última década.
Este cambio normativo tiene por objeto mejorar la recuperabilidad, por parte de los entes administradores de las cotizaciones previsionales adeudadas por parte de los empleadores, mediante un sistema más eficiente y coordinado de cobranza. Es decir, recuperar una mayor proporción de las cotizaciones previsionales impagas y asegurar que los trabajadores reciban la rentabilidad esperada de sus cotizaciones.
Dentro de sus principales medidas, la Ley contempla la implementación progresiva de un nuevo sistema de cobranza previsional, denominado Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones (SUUC).
También introduce nuevas reglas en el cálculo de intereses aplicables a la mora y se centraliza la gestión de cobro, tanto en su fase prejudicial como judicial. Lo anterior, implica un cambio relevante en las obligaciones de los empleadores, quienes deberán adecuarse a un esquema con mayor trazabilidad, control y exigencia en el cumplimiento de sus obligaciones previsionales.
En el presente artÃculo analizaremos las disposiciones emanadas de la Superintendencia de Pensiones en el contexto de esta reforma, las que vienen a delimitar el alcance práctico de la Ley, considerando que el Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones comenzará a regir en el mes de junio de 2026. Estas instrucciones podrÃan permitir a las empresas dimensionar con mayor claridad los cambios que se aproximan y su impacto en el cumplimiento de las obligaciones previsionales.
De la cobranza individual a un sistema centralizado
Hoy, la cobranza de cotizaciones previsionales opera bajo un modelo descentralizado: cada administradora de fondos persigue por separado las deudas generadas por un mismo empleador, muchas veces con distintas intensidades, provocando una sobrecarga judicial y una fragmentación de esfuerzos que suelen terminar desincentivando los mismos cobros.
La nueva normativa, en cambio, propone un modelo de cobranza más coordinado y eficiente entre las entidades, que busca mejorar la recuperación de las cotizaciones impagas mediante una gestión centralizada y con mayor control.
El anuncio del Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones, que será operado en fase prejudicial por la TesorerÃa General de la República y en fase judicial por una entidad privada adjudicataria vÃa licitación, marca un punto de inflexión. Desde el 1 de junio de 2026, ya no será cada AFP, por ejemplo, quien litigue por separado, sino que la cobranza prejudicial estará a cargo de la TesorerÃa General de la República, y la etapa judicial será asumida por la entidad privada que se adjudique esa función mediante licitación pública.
Para las empresas, esto representa un cambio relevante en la gestión y control de las deudas previsionales, y con una mayor probabilidad de enfrentar acciones de cobro más serias y eficaces por parte de los organismos, debiendo de esta manera poner énfasis en la importancia que significa el pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores.
Nuevo cálculo de intereses por cotizaciones impagas
Otro de los ajustes de la Ley es la forma de calcular los reajustes e intereses aplicables a las cotizaciones impagas. A contar del 1 de septiembre de 2025, se aplicará el siguiente principio rector: el interés de la deuda previsional deberá reflejar, como mÃnimo, la rentabilidad efectiva del fondo en el que el trabajador se encontraba al momento de devengarse la obligación.
En otras palabras, se reemplaza el modelo basado únicamente en la tasa de interés corriente por uno dual, donde se aplicará el mayor valor entre esa tasa y la rentabilidad real del fondo o del fondo de cesantÃa (según corresponda). Esta modificación transforma el interés desde una herramienta sancionatoria hacia un mecanismo de compensación efectiva al trabajador. En efecto, el nuevo mecanismo busca resarcir al trabajador por la pérdida de capitalización que significó el incumplimiento en el pago de sus cotizaciones previsionales por parte del empleador.
También, debe señalarse que el nuevo sistema de cobranza no está limitado a las cotizaciones previsionales impagas. También incluirá los aportes legales y las multas aplicadas por los organismos fiscalizadores, como la Superintendencia de Pensiones o el Instituto de Previsión Social (IPS). Esto implica que las empresas no solo deberán enfrentar el cobro de la deuda previsional en sentido estricto, sino también el de las sanciones derivadas de su incumplimiento, lo que incrementa el impacto económico y jurÃdico del nuevo modelo.
Nuevo esquema de costos en la cobranza de cotizaciones
El último de elementos centrales introducidos por la nueva ley de pensiones es el cambio en la distribución de los costos de la cobranza prejudicial. Tradicionalmente, estos gastos eran de cargo del empleador y se incorporaban como accesorios a la deuda. Bajo el nuevo modelo, estos costos serán absorbidos exclusivamente por las AFP, AFC e IPS, quienes deberán cubrir los servicios prestados por la TesorerÃa o la entidad mandatada.
Este cambio, lejos de ser solo una modificación contable, cambia el sistema de incentivos y la relación entre los actores del sistema se reconfigura, ya que ahora las entidades previsionales serán más selectivas en la contratación de servicios de cobranza y estarán motivadas a exigir estándares de eficiencia y recuperabilidad, dado que asumen directamente el costo del fracaso o del éxito del proceso.
Para las empresas, este cambio podrÃa reflejarse en un sistema de cobranza más exigente y proactivo, con menos margen para errores formales y una tramitación judicial más rápida. Al estar ahora los costos a cargo de las instituciones previsionales, se espera una mayor rigurosidad en la gestión de cobro y una presión más efectiva sobre los empleadores morosos.
Conclusiones
La implementación del Sistema Único de Cobranza de Cotizaciones representa un cambio estructural en la forma en que se fiscaliza y exige el cumplimiento de las obligaciones previsionales en Chile. Con una arquitectura más coordinada, centralizada y técnicamente exigente, se buscará corregir falencias históricas del sistema anterior, como la ineficiencia en la persecución de deudas y la escasa recuperación de los fondos adeudados a los trabajadores.
Para las empresas, esto implicará un nuevo estándar en materia de cumplimiento previsional: no solo deberán ajustar sus procesos internos para evitar sanciones más severas y acciones de cobro abultadas, sino que además deberán considerar el impacto financiero de un sistema que, por primera vez, incorpora la rentabilidad del fondo como parte del cálculo de intereses y persigue también multas y aportes legales en una única acción judicial.
Marcela Salazar
Socia M&O
Publicado el miércoles 18 de junio de 2025.
