Con fecha del viernes 25 de abril de 2025, se publicó en el Diario Oficial la resolución que aprueba el procedimiento para la determinación de las empresas en las que no se podrá ejercer el derecho a huelga en conformidad a lo dispuesto en el artículo 362 del Código del Trabajo.
Dicho procedimiento se desarrollará cada 2 años, debiendo la empresa, corporación o sindicato de dichas empresas o corporaciones presentar su requerimiento desde el 1 hasta el 31 de mayo del año respectivo. En caso de presentarse la solicitud de manera extemporánea, la solicitud deberá ser rechazada de plano por la autoridad competente.
La solicitud de determinación deberá contener, a lo menos, la siguiente información:
- La individualización de la empresa o corporación cuya determinación se requiere y el respectivo apoderado y/o representantes legales del solicitante.
- La identificación del correo o domicilio electrónico para los efectos de las notificaciones que haya lugar en el curso del procedimiento.
- Información de la empresa o corporación que indique el giro, el mercado que abastece y una breve descripción de las instalaciones, establecimientos y/o faenas, indicando direcciones en que se encuentran emplazadas.
- Caracterización del personal que cumple funciones en la empresa o corporación, señalando el número de trabajadores, la existencia de empresas contratistas y la individualización de organizaciones sindicales vinculadas a la solicitante.
- La indicación de la existencia de calificación de servicios mínimos vigentes.
- Indicar la o las causales en que se funda su solicitud.
En esta línea, la parte solicitante deberá realizar una breve descripción de los hechos en que funda la solicitud, acompañando todos aquellos antecedentes en que sea posible acreditar que la paralización de los procesos productivos o de servicios de utilidad pública que prestan puedan generar grave daño a la salud, la economía del país, al establecimiento de la población o a la seguridad nacional.
Publicado el miércoles 30 de abril de 2025.