Con fecha del 23 de julio de 2026, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.828, que incorpora al Título III del Libro I del Código del Trabajo un nuevo Capítulo III, denominado “De las medidas para la inclusión de las mujeres trabajadoras en las empresas”, mediante el nuevo artículo 157 septies, estableciendo nuevas obligaciones de transparencia en materia de equidad de género para determinadas empresas.
En concreto, deberán elaborar un informe anual sobre el estado de la equidad de género al interior de la organización y las medidas adoptadas para promoverla las empresas con 200 o más trabajadores, así como las empresas con 50 o más trabajadores de los sectores minero, de investigación y desarrollo, financiero, de energía, del transporte y de la construcción.
El informe deberá contener, a lo menos, el porcentaje de participación de mujeres en la empresa, su presencia en cargos de responsabilidad, medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, antecedentes sobre brecha salarial y otras iniciativas para promover la equidad de género, ajustándose a los parámetros que fije el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, previo informe del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
Finalmente, el informe deberá confeccionarse y remitirse electrónicamente a la Dirección del Trabajo durante marzo de cada año, la que lo enviará al Comité Interministerial para la Igualdad de Derechos y la Equidad de Género y al Consejo Superior Laboral dentro de los primeros cinco días hábiles de abril, y deberá mantenerse a disposición del público en los sitios electrónicos de las empresas.
Publicado el lunes 27 de julio de 2026.