A partir de enero de 2026, las empresas con 100 o m谩s trabajadores, deben comunicar en forma electr贸nica a la Direcci贸n del Trabajo el cumplimiento con la Ley de Inclusi贸n (N掳 21.015)
La comunicaci贸n debe contener:
1. El n煤mero total de trabajadores desglosado por mes (noviembre de 2024 a octubre de 2025)
2. El n煤mero de personas con discapacidad o asignatarias de pensi贸n de invalidez contratadas o mantenidas durante el a帽o;
3. Identificar al gestor de inclusi贸n laboral contratado por la empresa y;
4. Adjuntar la pol铆tica interna en materia de inclusi贸n laboral. La pol铆tica debe contener un diagn贸stico sobre el estado de inclusi贸n de las personas con discapacidad o asignatarias de pensi贸n de invalidez en la organizaci贸n; identificar las barreras del entorno y actitudinales; plan de acci贸n que considere el desarrollo de una cultura organizacional inclusiva en los procesos de selecci贸n, contrataci贸n, inducci贸n, gesti贸n del talento y desvinculaci贸n; y generaci贸n de programas de capacitaci贸n peri贸dicos a todos los trabajadores y directivos, as铆 como su seguimiento.
Las empresas que no pueden cumplir directamente con la contrataci贸n deben comunicar las medidas subsidiarias de cumplimiento (celebrar contratos de prestaci贸n de servicios o donaciones) indicando, entre otros, la raz贸n fundada de su utilizaci贸n y que se encuentran debidamente justificadas.
Publicado el viernes 9 de enero de 2026.