A contar del mes de enero del presente año, las personas trabajadoras que requieran hacer uso del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas en condiciones graves de salud, establecido en la ley N° 21.063 (Ley Sanna), deberán contar obligatoriamente con una licencia médica emitida en formato electrónico, conforme a lo instruido por la Superintendencia de Seguridad Social.
La Ley Sanna, vigente desde hace ocho años, establece como requisito para el inicio de su tramitación la emisión de una licencia médica específica, excluyéndose a partir de dicha fecha la utilización del formato de papel para estos efectos.
El referido seguro permite a las personas trabajadoras ausentarse de sus labores con el objeto de acompañar a un hijo o hija que se encuentre afectado por cáncer, haya sufrido un accidente grave, se encuentre hospitalizado en una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) o Unidad de Tratamiento Intermedio (UTI), o se encuentre en fase terminal de su vida, otorgándose un subsidio que reemplaza la remuneración, financiado mediante una cotización del 0,03% de las remuneraciones imponibles.
Asimismo, el seguro permite que ambos padres puedan hacer uso del beneficio de manera simultánea y se gestiona a través de licencias médicas específicas, cuya tramitación corresponde a la COMPIN, siendo el pago del subsidio de cargo de las mutualidades de empleadores o del Instituto de Seguridad Laboral.
Podrán, además, acogerse a este seguro las personas que ejerzan el rol de cuidador o cuidadora del niño o niña, siempre que dicha calidad se encuentre debidamente acreditada conforme a la normativa vigente.
Publicado el martes 13 de enero de 2026.
