Con fecha del 14 de mayo de 2026, en causa RIT T-4-2025, el 2º Juzgado de Letras de Buin rechazó la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, interpuesta por el trabajador, quien alegó haber sido despedido de manera discriminatoria tras mantener un prolongado período de licencias médicas. No obstante, acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado.
En lo medular, el tribunal precisó que la regla probatoria del artículo 493 del Código del Trabajo no implica una inversión automática de la prueba, ya que la parte denunciante igualmente debe aportar antecedentes objetivos que permitan construir una hipótesis plausible de vulneración de derechos fundamentales.
Asimismo, la magistratura reconoció la existencia de indicios iniciales de vulneración, particularmente por la cercanía temporal entre el término de las licencias médicas y el despido, además de las dificultades en la reincorporación del trabajador tras extensas licencias. Sin embargo, concluyó que dichos antecedentes no bastaban, por sí solos, para acreditar un móvil discriminatorio, ya que las licencias médicas fueron tramitadas consistentemente como enfermedad común y no se acreditaron actos de hostigamiento vinculados a la discapacidad del actor. En este sentido, la sentencia expresó que “la proximidad temporal entre el término de las licencias médicas y el despido constituye únicamente un antecedente indiciario”, el cual debe ponderarse con el resto de la prueba rendida.
Finalmente, el tribunal declaró injustificado el despido por necesidades de la empresa, precisando que el rechazo de la tutela no implica, por sí solo, tener por acreditada la causal invocada, desde que ambas acciones responden a “presupuestos jurídicos y estándares probatorios diversos”.
Publicado el lunes 1° de junio de 2026.