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#Chile聽馃嚚馃嚤聽#BDS_AlertaLaboral:聽Direcci贸n del Trabajo fija criterios sobre atrasos, inasistencias y efectos en las remuneraciones por sistema frontal

Escrito por BDS Asesores | Jul 22, 2026 10:52:40 PM

Con ocasi贸n del sistema frontal que afecta a diversas regiones del pa铆s, la Direcci贸n del Trabajo emiti贸 el Oficio Ordinario N潞 2000-44737/2026, de 17 de julio de 2026, fijando los criterios aplicables a los atrasos e inasistencias derivados de esta contingencia, sus efectos en las remuneraciones y las medidas a adoptar por empleadores y trabajadores.  

Como principio rector, se帽ala que "la seguridad y la salud de las personas est谩n antes que la continuidad de las labores", por lo que el empleador no puede exigir la prestaci贸n de servicios cuando ello implique un riesgo grave e inminente para la integridad del trabajador.

En materia de asistencia, precis贸 que los atrasos e inasistencias ocasionados por el sistema frontal, cuando deriven de circunstancias ajenas a la voluntad del trabajador, se consideran justificados y no pueden calificarse como inasistencia injustificada conforme al art铆culo 160 N潞 3 del C贸digo del Trabajo ni fundar sanciones disciplinarias o el despido. El trabajador debe comunicar oportunamente su imposibilidad de asistir o el atraso, mientras que el empleador podr谩 solicitar antecedentes para verificarlo, sin exigencias desproporcionadas. El Servicio precis贸 que un sistema frontal no constituye, por s铆 solo, caso fortuito o fuerza mayor, pues ello exige la concurrencia de inimputabilidad, imprevisibilidad e irresistibilidad; solo sus consecuencias concretas podr铆an configurar dicho supuesto.

Respecto de las remuneraciones, distingui贸 tres escenarios: (i) si el trabajador concurri贸 o permaneci贸 a disposici贸n del empleador y no pudo prestar servicios, ese tiempo constituye jornada pasiva y debe remunerarse; (ii) si suspendi贸 sus labores por un riesgo grave e inminente para su vida o salud, conserva su derecho a remuneraci贸n; y (iii) solo cuando un hecho de fuerza mayor impida a ambas partes cumplir sus obligaciones, podr谩n suspenderse temporalmente las obligaciones de trabajar y de remunerar, mientras subsista el impedimento.

Finalmente, record贸 que el empleador no puede imputar unilateralmente estas ausencias a feriado legal, permisos sin goce de remuneraci贸n o compensaci贸n de horas futuras, debiendo privilegiarse el acuerdo entre las partes para mantener el pago y recuperar posteriormente el tiempo no trabajado, redistribuir la jornada o pactar teletrabajo cuando la naturaleza de las funciones lo permita.

Publicado el mi茅rcoles 22 de julio de 2026.