Hemos seleccionado 5 fallos dictados en mayo de 2025 que nos parecen especialmente ilustrativos por las materias abordadas y los razonamientos expuestos. Queremos compartir con ustedes una breve rese帽a de cada uno.
I. CORTE DE APELACIONES DE LA SERENA RESUELVE QUE OBLIGACI脫N DEL EMPLEADOR DE ENTREGAR UN ANEXO DE LIQUIDACI脫N DE LA REMUNERACION VARIABLE PUEDE CUMPLIRSE POR MEDIOS ELECTR脫NICOS
Con fecha del 16 de mayo de 2025, en causa Rol N潞444-2024, la Corte de Apelaciones de la Serena confirm贸 la decisi贸n de dejar sin efecto la multa cursada por la supuesta infracci贸n a la obligaci贸n del empleador de entregar un anexo liquidaci贸n de la remuneraci贸n variable de los trabajadores.
Al respecto, se帽ala que el art铆culo 54 bis del C贸digo del Trabajo tiene por objeto "fortalecer la protecci贸n de las remuneraciones, particularmente de aquellos trabajadores que perciben pagos variables como comisiones, bonos, premios". Como consecuencia de ello, la norma exige que las liquidaciones de remuneraciones incluyan un anexo que "permita otorgar certeza y transparencia respecto de los ingresos percibidos por tales conceptos", facilitando el acceso a dicha informaci贸n de manera que, de ser necesario, el trabajador pueda ejercer su derecho a reclamar fundadamente ante errores o inconsistencias.
Asimismo, agrega que, si bien "Este anexo debe entenderse como parte integrante de la liquidaci贸n", esta obligaci贸n del empleador puede "verificarse por medios electr贸nicos, ya que la ley no exige que la entrega del anexo sea en papel ni que se realice exclusivamente por correo electr贸nico". Lo anterior atendido a que lo relevante del cumplimiento sustantivo de la referida norma dice relaci贸n con que "el trabajador tenga acceso efectivo y oportuno a dicha informaci贸n". En el caso particular, el empleador satisface 铆ntegramente el deber antedicho por medio de una plataforma digital con acceso personal mediante usuario y clave que permite a los dependientes "consultar de forma permanente los montos, operaciones y mecanismos de c谩lculo de sus remuneraciones variables". Adem谩s, destaca que dicho mecanismo fue pactado contractualmente por las partes en los respectivos anexos de sus contratos de trabajo.
De ello que el tribunal de alzada estima que la obligaci贸n del empleador se satisface plenamente, confirmando la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena que dej贸 sin efecto la multa cursada al empleador.
II. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO ACOGE RECURSO DE NULIDAD CONTRA SENTENCIA QUE INVIRTIO LA CARGA DE LA PRUEBA EXIGI脫 A TRABAJADORES ACREDITAR INCUMPLIMIENTOS DEL EMPLEADOR
Con fecha del 5 de mayo de 2025, en causa Rol N掳. 139-2024, la Corte de Apelaciones de Santiago acogi贸 el recurso de nulidad interpuesto por la demandante por la incorrecta aplicaci贸n de las reglas de la carga de la prueba sobre los demandantes. Al respecto, el tribunal de alzada establece que el 1掳 Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago incurri贸 en un error al asignar a los trabajadores -demandantes en autos- la de probar que las remuneraciones y feriados no fueron pagados por su empleador. De esta manera, la magistratura impone la carga de la prueba de un hecho negativo a los actores cuando corresponde al empleador acreditar el cumplimiento 铆ntegro de dichas obligaciones.
La Corte de Apelaciones de Santiago precisa que el tribunal incurre en un error al se帽alar que "no ha sido posible alcanzar convicci贸n en tal sentido, y considerando adem谩s que siendo carga de la parte demandante entregar al Tribunal todos los antecedentes probatorios para corroborar y ponderar la procedencia de la pretensi贸n esgrimida", cuando en realidad el deber de acreditar la extinci贸n de dichas obligaciones recae en el demandado. De esta manera, la Corte acoge el recurso de nulidad interpuesto por la demandante por la causal del art铆culo 477 del C贸digo del Trabajo, en virtud de la transgresi贸n del art铆culo 1698 del C贸digo Civil.
III. CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT ACOGE RECURSO DE NULIDAD Y DEJA SIN EFECTO MULTA DEBIDO A DUPLICIDAD DE FISCALIZACI脫N POR PARTE DE LOS ORGANISMOS ADMINISTRATIVOS
Con fecha del 5 de mayo de 2025 (Causa Rol N掳. 26-2024), la Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogi贸 la reclamaci贸n contra la Inspecci贸n Provincial del Trabajo y anula la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt en virtud del principio de exclusividad fiscalizadora y deber de abstenci贸n. El tribunal de alzada aclara que la investigaci贸n sobre una supuesta transgresi贸n de los deberes de protecci贸n del empleador por un accidente laboral de un trabajador que hab铆a iniciado la Secretar铆a Regional Ministerial de Salud de Los Lagos se encontraba en tr谩mite a la fecha de la reclamaci贸n.
De esta manera, la intervenci贸n posterior de la Inspecci贸n del Trabajo y la imposici贸n de una multa ascendente a 40 UTM a la empleadora "resulta, por tanto, contraria al principio de juridicidad que informa la actuaci贸n de los 贸rganos del Estado, as铆 como al principio de coordinaci贸n". En concreto, transgrede el deber de abstenci贸n contenido en el art铆culo 191 del C贸digo del Trabajo que proh铆be la "duplicidad de fiscalizaciones sobre las mismas materias por parte de distintos 贸rganos administrativos", particularmente en lo relativo a prevenci贸n de riesgos laborales y condiciones de higiene y seguridad en el trabajo.
La extralimitaci贸n de la Inspecci贸n del Trabajo atenta en contra de los principios estructurales del orden administrativo como la "la unidad de acci贸n del Estado, la eficiencia de los procedimientos sancionatorios y, especialmente, la seguridad jur铆dica del administrado", evitando la superposici贸n de potestades sancionatorias. Como consecuencia, la referida Corte determina que dichas circunstancias acarrean la nulidad del acto administrativo sancionador de la Inspecci贸n del Trabajo, toda vez que est谩 privada de total legitimidad y eficacia jur铆dica, por lo que debe dejarse sin efecto en su totalidad.
IV. CORTE SUPREMA SE PRONUNCIA EN TORNO A NULIDAD DEL DESPIDO CUANDO EL EMPLEADOR NO ENTER脫 COTIZACIONES CALIFICADAS COMO "MENORES"
Con fecha del 15 de mayo de 2025, en causa Rol N掳. 11966-2024, la Excelent铆sima Corte Suprema acogi贸 el recurso de unificaci贸n de jurisprudencia intentado por el demandante, estableciendo que la Corte de Apelaciones de San Miguel yerra al descartar la procedencia de la sanci贸n de nulidad de despido por estimar que el incumplimiento no se extendi贸 por un tiempo considerable.
La materia de derecho que se solicit贸 unificar fue la de "Determinar la procedencia de aplicar la sanci贸n de nulidad del despido, prevista en el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo, cuando la sentencia definitiva declara que existieron diferencias de remuneraciones respecto de las cuales el empleador no enter贸 las cotizaciones respectivas, no obstante que se les califique de menores y se estime que el incumplimiento se extendi贸 por poco tiempo".
Al respecto, el m谩ximo tribunal aclara que sentencia definitiva dictada en un juicio laboral no es de naturaleza constitutiva sino declarativa, pues s贸lo constata una situaci贸n preexistente, por lo que "si el empleador no pag贸 las cotizaciones previsionales devengadas a partir de las sumas pagadas por concepto de remuneraci贸n, aun cuando no hayan sido reconocidas como tales en su oportunidad, como lo obliga de manera inexcusable el art铆culo 58 del C贸digo del Trabajo".
En esta l铆nea, establece que el objetivo perseguido por el legislador al analizar el art铆culo 162 del C贸digo del Trabajo es incentivar el pago de cotizaciones por los empleadores que han efectuado la retenci贸n de los respectivos dineros. As铆, la finalidad mediata recae en la "protecci贸n de los derechos previsionales de los trabajadores, por insuficiencia de la normativa legal en materia de fiscalizaci贸n, tras constatar la ineficiente persecuci贸n de las responsabilidades pecuniarias".
Agrega que, las remuneraciones a las que se refiere la sentencia recurrida debieron ser oportunamente solucionadas desde el momento que "cumplieron los presupuestos que permiten que el trabajador las incorpore a su patrimonio, y desde la misma 茅poca el empleador debi贸 enterar las correlativas cotizaciones previsionales". Por ende, al incumplir dicha obligaci贸n, el trabajador "se hace acreedor de la sanci贸n en an谩lisis, siendo irrelevante para ello otras circunstancias, como es si efectu贸 o no la deducci贸n a que ten铆a derecho, el per铆odo por el que se extendi贸 el incumplimiento o el monto a que ascendi贸".
V. JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILL脕N RECHAZA DEMANDA DE INDEMNIZACI脫N DE PERJUICIOS POR ACCIDENTE LABORAL POR LA FALTA DE RELACI脫N DE CAUSALIDAD CON LAS LABORES DEL TRABAJADOR
Con fecha del 22 de mayo de 2025, en causa Rol N掳 0-206-2024, el Juzgado de Letras de Chill谩n rechaz贸 en todas sus partes la demanda de indemnizaci贸n de perjuicios por accidente laboral deducido por el trabajador por imposibilidad de acreditar la relaci贸n de causalidad entre la enfermedad y las labores que prestaba el demandante.
Con respecto al accidente del trabajo, si bien fueron acompa帽ados antecedentes que el trabajador acudi贸 a la mutual de seguridad por una dermatitis de contacto al茅rgica aguda y que le fue otorgada en dos oportunidades una licencia m茅dica com煤n, dicha "enfermedad fue calificada como enfermedad no profesional por el organismo administrador, se帽al谩ndose en el informe sobre los fundamentos de la calificaci贸n de la patolog铆a", sin que sea posible identificar factores de riesgo suficiente con las labores del trabajador.
Por su parte, se acredita el uso de elementos de protecci贸n de forma completa, los cuales se encontraban en buen estado y que no existi贸 exposici贸n directa a los qu铆micos en las lesiones evidenciadas. Por ende, no fue posible acreditar que la dermatitis sufrida guarda relaci贸n con las labores que prestaba el trabajador para la demandada, de manera que no es posible "contravenir el tribunal estos antecedentes categ贸ricos a trav茅s de la prueba ficta que deviene de la no comparecencia de la demandada o la no contestaci贸n de la demanda" atendido a que la carga de la prueba recae sobre la empleadora "solo una vez que se determina la existencia de una enfermedad ocurrida con ocasi贸n del trabajo."
Publicado el mi茅rcoles 4 de junio de 2025.