Hemos seleccionado 4 fallos dictados en junio de 2026 que nos parecen especialmente ilustrativos por las materias abordadas y los razonamientos expuestos. Queremos compartir con ustedes una breve rese帽a de cada uno.
I. CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA ACOGE NULIDAD Y RECALIFICA JUR脥DICAMENTE EL INCUMPLIMIENTO GRAVE
Con fecha 3 de junio de 2026, en causa Rol N掳 Laboral-Cobranza-415-2025, la Corte de Apelaciones de Antofagasta acogi贸 el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, anul贸 la sentencia de instancia y, en sentencia de reemplazo, declar贸 justificado el despido fundado en la causa de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.
El tribunal de alzada concluy贸 que el tribunal de primera instancia incurri贸 en una err贸nea calificaci贸n jur铆dica de los hechos acreditados, al estimar que 茅stos no revest铆an la gravedad suficiente para configurar la causa prevista en el art铆culo 160 N掳 7 del C贸digo del Trabajo. En ese contexto, precis贸 que la causa de nulidad contemplada en el art铆culo 478 letra c) del C贸digo del Trabajo permite recalificar jur铆dicamente los hechos establecidos por el tribunal de instancia, sin modificar las conclusiones f谩cticas fijadas por 茅ste, pues a trav茅s de ella "no se puede... alterar los hechos establecidos por el tribunal, sino que 煤nicamente recalificarlos".
Sobre esa base, la magistratura determin贸 que la manipulaci贸n del registro de asistencia, las ausencias no autorizadas y la percepci贸n de horas extraordinarias no trabajadas constitu铆an un incumplimiento de suficiente entidad para justificar el despido, sin que resultara necesario acreditar un perjuicio econ贸mico directo para el empleador, bastando el quebrantamiento de la buena fe contractual, especialmente considerando que la trabajadora ejerc铆a un cargo de jefatura, respecto del cual los deberes de confianza, diligencia y lealtad revisten una especial intensidad. En esa l铆nea, se帽al贸 que dicha conducta "constituye de manera evidente un incumplimiento grave".
Finalmente, la sentencia concluy贸 que "al haber actuado del modo en que lo hizo, no resulta posible continuar normalmente con la relaci贸n laboral", precisando que la procedencia de la causa disciplinaria debe determinarse conforme a la correcta calificaci贸n jur铆dica de los hechos acreditados y a la entidad del incumplimiento, sin exigir requisitos adicionales no previstos por la ley.
II. CORTE DE APELACIONES DE COPIAP脫 CONFIRMA DESPIDO POR USO INDEBIDO DE LICENCIA M脡DICA DURANTE VIAJE AL EXTRANJERO
Con fecha 9 de junio de 2026, en causa Rol N掳 Laboral-Cobranza-206-2025, la Corte de Apelaciones de Copiap贸 rechaz贸 el recurso de nulidad interpuesto por el trabajador y confirm贸 la sentencia que declar贸 justificado el despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, fundado en el uso fraudulento de una licencia m茅dica obtenida durante un viaje al extranjero en el per铆odo de reposo.
La Corte mantuvo la decisi贸n de instancia al estimar que dicha conducta vulner贸 los deberes de buena fe y lealtad propios de la relaci贸n laboral y configur贸 la causa prevista en el art铆culo 160 N掳 7 del C贸digo del Trabajo. Asimismo, descart贸 la configuraci贸n del perd贸n de la causa, considerando razonable el plazo transcurrido entre el conocimiento de los hechos y la comunicaci贸n del despido, atendidas las diligencias investigativas desarrolladas por el empleador.
En el 谩mbito procesal, el tribunal de alzada precis贸 que la causa del art铆culo 478 letra b) requiere identificar expresamente la regla de la sana cr铆tica que se estima vulnerada, sin que 茅sta sea una discreci贸n que no resulte, mientras que la de la letra c) obliga a mantener inmutables los hechos establecidos en la instancia, permitiendo 煤nicamente cuestionar su calificaci贸n jur铆dica y no reducir la prueba rendida.
Finalmente, la Corte precis贸 que el rechazo de uno de los hechos contenidos en la carta de despido no priva de sustento al t茅rmino de la relaci贸n laboral cuando los dem谩s hechos acreditados configuran por s铆 solos la causa invocada, se帽alando que discutir dicho rechazo parcial "no importa una discusi贸n sobre la calificaci贸n jur铆dica de los hechos establecidos, sino sobre los efectos del rechazo parcial de una de las causas de despido invocadas por el empleador", materia ajena a la causa en estudio, lo que condujo al rechazo del recurso.
III. CORTE SUPREMA FIJA CRITERIO SOBRE EL C脫MPUTO DE LOS PLAZOS PARA RECLAMAR JUDICIALMENTE MULTAS DE LA DIRECCI脫N DEL TRABAJO
Con fecha 11 de junio de 2026, en causa Rol N掳 16.088-2026, la Corte Suprema acogi贸 el recurso de queja interpuesto por la empresa reclamante y dej贸 sin efecto las resoluciones que hab铆an declarado la caducidad de la reclamaci贸n judicial de una multa administrativa cursada por la Inspecci贸n del Trabajo y declar贸 que la acci贸n fue interpuesta dentro de plazo.
La controversia se centr贸 en el c贸mputo del plazo para reclamar judicialmente una multa notificada por correo electr贸nico. Al respecto, el m谩ximo tribunal precis贸 que la notificaci贸n efectuada por correo electr贸nico se entiende practicada al tercer d铆a h谩bil siguiente al de su env铆o, t茅rmino que debe computarse conforme al art铆culo 25 de la Ley N掳 19.880, esto es, excluyendo como inhabilidades los s谩bados, domingos y festivos. En cambio, el plazo de quince d铆as h谩biles para deducir la reclamaci贸n, previsto en el art铆culo 503 del C贸digo del Trabajo, se rige por la regla general que incluye los s谩bados en su c贸mputo.
Sobre esa base, la Corte vincul贸 su decisi贸n con el derecho a la tutela judicial efectiva, concluyendo que la interpretaci贸n de los tribunales inferiores, que no dio curso a la acci贸n, "priv贸 a la recurrente de la potestad para reclamar sus derechos ante la sede jurisdiccional competente, decisi贸n que constituye una falta o abuso grave".
En consecuencia, la Corte Suprema acogi贸 el recurso de queja, dej贸 sin efecto las resoluciones de instancia y de alzada, y orden贸 que la reclamaci贸n prosiguiera su tramitaci贸n ante el juez que corresponda.
IV. CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO ACOGE RECURSO DE NULIDAD POR INFRACCI脫N MANIFIESTA A LA SANA CR脥TICA AL OMITIR VALORACI脫N DE PRUEBA CORROBORANTE
Con fecha 9 de junio de 2026, en causa Rol N掳 Laboral-Cobranza-1400-2025, la Corte de Apelaciones de Santiago acogi贸 el recurso de nulidad interpuesto por la demandada e invalid贸 la sentencia que hab铆a declarado injustificado el despido, al estimar que el tribunal de instancia incurri贸 en una infracci贸n manifiesta a las reglas de la sana cr铆tica, ordenando dictar la correspondiente sentencia de reemplazo.
En cuanto al alcance de la causa, la Corte precis贸 que el art铆culo 478 letra b) del C贸digo del Trabajo exige que la infracci贸n a las reglas de la sana cr铆tica sea manifiesta y que el recurrente identifique la regla vulnerada y la forma en que se produjo su transgresi贸n. En el caso concreto, concluy贸 que la sentencia omiti贸 valorar un informe de seguridad que corroboraba la prueba testimonial rendida por la demandada, lo que condujo a una valoraci贸n incompleta de la prueba.
En ese contexto, sostuvo que dicha omisi贸n configur贸 una infracci贸n al principio de la raz贸n suficiente, pues, a diferencia de lo concluido por la instancia, "si hab铆a prueba suficiente para dar por establecida esa circunstancia", evidenciando que "la valoraci贸n de la prueba fue apresurada e incompleta", con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.
Publicado el lunes 20 de julio de 2026.