Con fecha del 30 de junio de 2025, en Dictamen Ord. N潞 447/13, la Direcci贸n del Trabajo fij贸 el alcance y sentido de la Ley N潞 21.751 sobre el reajuste del Ingreso M铆nimo Mensual (IMM), la Asignaci贸n Familiar y Maternal y el Subsidio 脷nico Familiar.
Al respecto, el Servicio se pronuncia sobre el car谩cter retroactivo de la normativa vigente, precisando que el empleador tiene la obligaci贸n de pagar los montos diferenciales correspondientes a las remuneraciones de los meses de mayo y junio del presente a帽o.
En particular, respecto del mes de mayo, se ha determinado que la remuneraci贸n total asciende a la suma de $529.000, por lo que el empleador deber谩 pagar un monto adicional de $18.364, correspondiente al ajuste retroactivo por concepto de sueldo de dicho mes. Asimismo, precisa el deber del empleador de regularizar la declaraci贸n y/o pago de las cotizaciones previsionales del mismo per铆odo.
Finalmente, se abordan los efectos del referido reajuste en el c谩lculo de las gratificaciones legales, debiendo las empresas reliquidar las diferencias que se produzcan en las remuneraciones del trabajador con motivo de la entrada en vigencia de la ley.
Dicha obligaci贸n resulta exigible 煤nicamente cuando el empleador ha optado por el sistema de pago de gratificaciones establecido en el art铆culo 50 del C贸digo del Trabajo, esto es, calculando la gratificaci贸n sobre la base de las remuneraciones mensuales del trabajador y el tope de 4.75 IMM.
Publicado el jueves 10 de julio de 2025.