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#Chile 🇨🇱 #BDS_AlertaLaboral: Dirección del Trabajo enfatiza la obligación del empleador de informar sobre las denuncias recibidas conforme a la Ley N.º 21.643.

Escrito por BDS Asesores | Jul 18, 2025 12:00:00 PM

Con fecha del miércoles 9 de julio de 2025, en Dictamen Nº 474 /18, la Dirección del Trabajo enfatiza acerca de la obligación del empleador de proporcionar semestralmente la información requerida por los organismos administradores del seguro de la Ley Nº 16.744 en conformidad a lo previsto en la Ley Nº 21.643 o “Ley Karin”.

En particular, el pronunciamiento aborda la facultad fiscalizadora del Servicio respecto del cumplimiento de dicha obligación, en cuanto a la remisión de antecedentes relativos a la cantidad de denuncias formuladas en los lugares de trabajo por acoso laboral, sexual o violencia en el trabajo, así como las medidas y/o acciones adoptadas en cada caso.

En esta línea, el pronunciamiento señala que la autoridad laboral es competente para fiscalizar el cumplimiento de la referida obligación, conforme a lo establecido en los artículos 503 y 505 del Código del Trabajo.

En consecuencia, los inspectores del trabajo, en su calidad de ministros de fe, podrán aplicar las sanciones que correspondan en caso de incumplimiento de la normativa laboral.

 

Publicado el jueves 17 de julio de 2025.