Con fecha 4 de abril de 2025 en Dictamen Ord. Nº210/03, la Dirección del Trabajo se pronunció respecto del piso de negociación de un contrato colectivo y reconsidera la doctrina administrativa sostenida anteriormente por el Servicio.
La autoridad laboral aclara que el piso de negociación en los términos del artículo 342 del Código del Trabajo configura un nuevo contrato colectivo y no una prórroga del anterior, cuyo contenido se encuentra constituido por idénticas estipulaciones a las del instrumento vigente entre las partes de la negociación o los beneficios regulares y periódicos en caso de no existir dicho instrumento, salvo que las partes hayan acordado previamente bajarlo conforme al artículo 341 del código del ramo.
Luego, reconsidera la doctrina de los Ords. N° 5309 de 07.11.2017 y N° 0682 de 08.02.2018 en razón de que los efectos del ejercicio del artículo 342 del Código del Trabajo consisten únicamente en ajustar el piso del contrato colectivo resultante en el artículo 336 del mismo código, salvo que las partes hayan acordado rebajarlo conforme al artículo 341 del mismo cuerpo legal, no pudiendo entenderse limitados dichos efectos por lo eventualmente resuelto en la reclamación de legalidad.
En el caso concreto, el Servicio concluye que, atendido a que el “Bono Fijo Mensual” formaba parte del contrato colectivo anterior, deberá estarse a los idénticos términos en los cuales estaba contenido en el instrumento anterior. Además, dicho beneficio en particular había sido pactado y aplicado de igual forma en los instrumentos colectivos celebrados sucesivamente desde 2018.
Lo anterior es sin perjuicio de que la impugnación a la que se refiere el recurrente no haya sido materia de reclamación de legalidad por parte de la comisión negociadora sindical toda vez que en la ley no existe un momento concreto en la negociación colectiva en que deba hacerse valer el derecho de suscripción del piso de negociación.
Publicado el lunes 21 de abril de 2025.